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Fallo determinó que Servicio de Salud coordine ingreso a la red sanitaria

Corte Suprema ordena traslado inmediato de interno con esquizofrenia desde el penal de Punta Arenas a Hospital Clínico

Sábado 24 de Enero del 2026

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El pasado 21 de enero, la Segunda Sala de la Corte Suprema dictó una sentencia que pone fin a una compleja controversia jurídica y humanitaria en la Región de Magallanes. El máximo tribunal acogió el recurso de amparo a favor de Sergio Rodríguez Cofré, un hombre cuya permanencia en la Unidad Psiquiátrica del Complejo Penitenciario de Punta Arenas fue calificada como una vulneración a sus garantías fundamentales.

El caso de Rodríguez Cofré, quien padece de esquizofrenia paranoide y policonsumo de sustancias psicotrópicas, se convirtió en el epicentro de un debate sobre los límites de la custodia penal para personas con enajenación mental. Aunque el procedimiento judicial en su contra se encontraba suspendido bajo el artículo 458 del Código Procesal Penal, el amparado permanecía recluido en la Unidad Psiquiátrica Hospitalaria Intrapenitenciaria (UPHI) del penal de Punta Arenas, una situación que Gendarmería de Chile calificó como ilegal.

La batalla legal de Gendarmería

A diferencia de otros casos donde la institución penitenciaria actúa como recurrida, en esta ocasión fue el propio director regional de Gendarmería, Rodrigo Campusano Yáñez, quien lideró la ofensiva legal para externar al paciente. Tras un revés inicial en la Corte de Apelaciones de Punta Arenas el 31 de diciembre de 2025, Campusano apeló ante la Corte Suprema argumentando que la cárcel no posee las condiciones técnicas ni legales para tratar a un paciente de estas características.

Entre los argumentos expuestos por la defensa de Gendarmería, se destacó la imposibilidad de cumplir con el principio de segregación efectiva. La infraestructura del penal de Punta Arenas no permitía separar a Rodríguez Cofré de otros internos ya condenados, lo que generaba un riesgo inminente de “contagio criminógeno” y ponía en peligro su integridad física y psíquica. Además, se invocó otro artículo del Código Procesal Penal, que prohíbe taxativamente que las medidas de seguridad para personas con enajenación mental se ejecuten en recintos carcelarios.

El dictamen del
máximo tribunal

La resolución de la Corte Suprema, bajo el Rol N°568-2026, fue contundente al señalar que las patologías de Rodríguez Cofré requieren cuidados médicos especializados que un recinto penal no está en condiciones de dispensar. En su fallo, los ministros recalcaron que la medida cautelar de internación provisional debe cumplirse en un recinto asistencial idóneo, enfatizando que la histórica “falta de camas” en el sistema público no es una excusa válida para soslayar el respeto a los derechos humanos del amparado.

En consecuencia, el tribunal revocó la sentencia previa y ordenó al juez de Garantía de Curacaví -tribunal donde se originó la causa- gestionar de manera inmediata un cupo a través del Servicio de Salud Magallanes y la Subsecretaría de Redes Asistenciales. La orden judicial es clara: el paciente debe ser trasladado a un hospital especializado de la red pública nacional.

Confirmación de traslado

Tras conocerse el fallo, el director regional de Gendarmería, Rodrigo Campusano, confirmó que la institución ya se encuentra ejecutando las gestiones administrativas para dar cumplimiento a lo ordenado por la justicia. En declaraciones recientes, la autoridad penitenciaria ratificó que la Corte ya dispuso que el interno no puede permanecer al interior del recinto carcelario.

Actualmente, los esfuerzos se centran en la coordinación con el Hospital Clínico de Magallanes para concretar el traslado definitivo. Este caso sienta un precedente relevante en la región, subrayando la obligación del Estado de garantizar que los centros asistenciales generales, y no las cárceles, sean los responsables del cuidado y tratamiento de los ciudadanos con crisis severas de salud mental.

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