Caso laboral de exdirectora del Sag se eleva a la Corte de Apelaciones
El proceso judicial iniciado por Paula Alejandra Quiero León, exdirectora regional del Servicio Agrícola y Ganadero (Sag) en Magallanes, tomó un giro procesal determinante. El pasado 21 de enero, durante la audiencia preparatoria, la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, Claudia Ortiz Quinteros, resolvió acoger la excepción de incompetencia absoluta interpuesta por la defensa del Sag, lo que traslada la resolución del conflicto a la instancia superior.
El núcleo de la resolución judicial radica en la distinción técnica entre un contrato de trabajo privado y el nombramiento de un funcionario público. La magistrada determinó que, dado que Paula Quiero fue nombrada mediante el Sistema de Alta Dirección Pública (ADP) para un periodo de tres años, su relación con el Estado es de naturaleza estatutaria y no laboral bajo el Código del Trabajo.
Según el fallo, este tipo de cargos se rigen por la Ley N°19.882 y el Estatuto Administrativo, cuerpos legales que regulan de manera exhaustiva el ingreso y el cese de funciones. Por lo tanto, el tribunal concluyó que carece de competencia para resolver sobre un supuesto “despido injustificado” o el cobro de indemnizaciones laborales propias del sector privado, ya que el cese de funciones se originó en una solicitud de renuncia no voluntaria por pérdida de confianza, una facultad legal específica de la autoridad.
Argumentos de Quiero: despido encubierto
y Ley Karin
A pesar de la resolución de la jueza, la defensa de la exdirectora sostiene que el caso debe ser visto por la justicia laboral. La demanda principal de Quiero acusa una vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, alegando que su renuncia fue obtenida mediante coacción y presión psicológica el 17 de septiembre de 2025.
La exjefa relata haber sido víctima de un acoso laboral “ascendente” por parte de subordinados -especialmente de sectores gremiales que no aceptaron su nombramiento- , situación que se encuadraría en la Ley Karin. La demandante exige una reparación económica total que asciende a $144.840.174, que incluye lucro cesante, daño moral y bonos de modernización impagos.
Hacia la Corte de Apelaciones
Ante la declaración de incompetencia del juzgado de primera instancia, el abogado de la demandante, Miguel Angel Yáñez Lagos, dedujo un recurso de apelación de forma inmediata durante la misma audiencia.
El tribunal accedió a elevar los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, la cual deberá revisar los argumentos de ambas partes y determinar si la justicia laboral tiene facultad para conocer las denuncias de vulneración de derechos de una alta directiva pública o si, como determinó la jueza Ortiz, la vía de reclamación debe ser exclusivamente administrativa.
Este fallo es crucial, pues definirá si la protección de la Ley Karin y la tutela laboral pueden aplicarse supletoriamente a funcionarios de Alta Dirección Pública cuando alegan haber sido forzados a dejar sus cargos en contextos de hostigamiento.




