Necrológicas

Corte anuló fallo que condenó a técnico parvularia por supuesta agresión a niña de 2 años en jardín infantil

Martes 3 de Febrero del 2026

Compartir esta noticia
25
Visitas

Para el 2 de marzo el Juzgado de Garantía de Punta Arenas agendó la nueva audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, en contra de una técnico parvularia, acusada de agredir a una menor de dos años en un jardín infantil.

La Corte de Apelaciones acogió el recurso de nulidad que interpuso el abogado defensor Ramón Ibáñez, dejando sin efecto lo resuelto por la jueza Francisca Luque López.

M.V.D.L., enfrentó un juicio simplificado, siendo encontrada culpable de cometer el delito de lesiones menos graves.

En el juicio actuó el fiscal Cristian Opazo Aguilera y la contraparte el abogado particular, como defensa privada.

En esta causa los padres de la menor interpusieron una querella criminal, a través de la abogada del Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos de la Corporación de Asistencia Judicial, por los hechos ocurridos el 4 de junio de 2025.

La hija estaba en el Jardín Infantil Continente Blanco, junto a los demás niños de su nivel que se encontraban durmiendo, asistidos por la técnico parvularia.

Según la querella, “la niña víctima estaba llorando y la acusada procedió a agredirla, por la vía de tomarla fuertemente del brazo, zamarreándola, para luego trasladarla hacia el baño donde ingresa junto a la niña, quien en ese momento intensifica su llanto en dicho lugar”.

Esta situación fue advertida por la madre de la menor, ya que justamente en ese momento se apersonó en el jardín para efectos de entregar una mamadera con leche a su hija. “De manera que, a través de la ventana de la sala, pudo observar y escuchar las acciones de la querellada, sin que esta última se percatara de su presencia. A consecuencia de la agresión descrita, la niña sufrió lesión de carácter menos grave”.

La fiscalía presentó un requerimiento de procedimiento simplificado, por el delito de lesiones menos graves, y la mujer fue condenada a 540 días de presidio.

Entre los fundamentos del recurso de la defensa está que el tribunal incurrió en un error de la valoración de la prueba, ya que dio por suficientemente acreditados los hechos en base a un único testimonio presencial directo, el que corresponde a la declaración de la madre de la niña, “no existiendo ningún otro testigo que haya presenciado de manera directa e inmediata la conducta que se le imputa a mi representada”.

Ramón Ibáñez declaró ayer sentirse contento por la resolución de la Corte de Apelaciones, dado los argumentos que los ministros acogieron sus argumentos y ahora vuelve todo a fojas cero.

Pin It on Pinterest

Pin It on Pinterest