Fiscalía pidió sobreseimiento definitivo de accidente fatal en la Ruta Internacional CH-255
El 22 de enero pasado la fiscalía cerró la investigación del accidente carretero que cobró la vida del conductor Carlos Santana Santana, de 60 años de edad.
El fiscal jefe de Punta Arenas, Sebastián González, solicitó al tribunal decretar el sobreseimiento definitivo de esta causa, al extinguirse la responsabilidad penal, debido al deceso del conductor.
El accidente ocurrió el 30 de octubre de 2024, alrededor de las 14,20 horas y, según el informe que evacuó al tribunal el fiscal, Carlos Santana Santana conducía un automóvil marca Peugeot, por la Ruta CH-255 en dirección al sur. Al llegar a la altura del kilómetro 86, en la comuna de San Gregorio, perdió el control y maniobrabilidad del móvil.
“En ese lugar, el vehículo conducido por Santana desvió su trayectoria hacia la izquierda, traspasando el eje central de la calzada y obstruyendo la circulación normal, lo que provocó que colisionara frontalmente contra el Station Wagon marca Toyota, modelo Rav4, que era conducido por Cristóbal Andrés Islas Otárola, quien se desplazaba en sentido contrario por su pista de circulación correcta”, se relató.
A consecuencia del impacto de alta energía, Carlos Santana falleció en el lugar. Los análisis de laboratorio posterior confirmaron que el fallecido conducía en normal estado de temperancia.
Producto de la colisión, los demás involucrados resultaron con las siguientes consecuencias médico-legales:
Cristóbal Andrés Islas Otárola (conductor del vehículo Toyota) resultó con lesiones de carácter grave, requiriendo hospitalización en Unidad de Tratamiento Intensivo. Su alcoholemia arrojó 0 gramos por litro.
Luisa Ester Santana Uribe (copiloto del vehículo Peugeot) resultó con lesiones de carácter grave, diagnosticándosele un traumatismo encéfalo craneano (TEC) leve, fractura de muñeca izquierda, y fracturas costales.
Kevin Araya Coronado (pasajero del vehículo Toyota) resultó con lesiones de mediana gravedad.
En el mismo vehículo viajaba Juan Carlos Uribe Toledo, quien sufrió lesiones leves.
En el sitio del suceso, la calzada se encontraba en buen estado, seca y con visibilidad natural al momento del accidente, existiendo señalización de línea discontinua en el eje de la calzada, detalló el fiscal.
El abogado Ramón Ibáñez explicó que la responsabilidad penal es personal. En este caso el fiscal invoca la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 93 N°1 del Código Penal. Esto significa la extinción de la responsabilidad penal del autor del delito, en caso de fallecimiento.




