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Corte Suprema confirmó fallo que dejó sin efecto sanciones impuesta a siete dirigentes del Club Esmeralda de Natales

Lunes 9 de Febrero del 2026

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La Corte Suprema confirmó el recurso de protección que dejó sin efecto las sanciones que el Club Deportivo, Social y Cultural Esmeralda de Puerto Natales impuso a siete socios (José Pérez Berrueta, Karina Rodríguez Soto, María Soto Pérez, Mónica Vergara Cárdenas, Noemí Ojeda Martínez, Ida Gómez Rogel y Fidel Rodríguez Díaz) como medida correccional.

El recurso de protección lo presentó en la Corte de Apelaciones de Punta Arenas el abogado Leonardo Vallejos por hechos ocurridos el 25 de junio de 2025.

Ese día, según el escrito, se llevó a cabo a una asamblea general extraordinaria de la entidad deportiva, sin cumplir con las mínimas exigencias señaladas en los estatutos de la agrupación, en la que se discutió sobre la aplicación de sanciones a los socios recurrentes.

La citación se realizó principalmente a través de redes sociales y en círculos cercanos a la directiva central, excluyendo de facto a la mayoría de las socias y socios, muchos de ellos adultos mayores que no utilizan dichas plataformas, sin cumplir con las mínimas formalidades que exigen los estatutos para la convocatoria de asamblea general extraordinaria, que se encuentran establecidas en el artículo 20° de los estatutos constitutivos de la agrupación”.

La Corte de Apelaciones dio por acreditada la asamblea extraordinaria del 25 de junio de 2025, llevada a cabo “sin cumplir con las disposiciones que la rigen, contenidas en sus estatutos, discutiéndose la aplicación de sanciones a los recurrentes”.

Con esta forma de citación se vulneró el artículo 20 del estatuto del club, que dispone “la citación a asamblea general se hará por medio de un aviso que se remitirá por carta certificada”.

Además en esa jornada se “acordaron sanciones a diversos socios, las que devienen en ilegales, porque contraviene los propios estatutos de la entidad, como se ha dicho y además resulta arbitraria, porque los afectados no pudieron expresar lo conveniente a sus derechos, en base a un debido proceso”.

Esto llevó a los ministros Carolone Turner, Juan Villa y Julio Alvarez Toro.

 

Corte Suprema

Este fallo fue apelado a la Corte Suprema y la Tercera Sala del máximo tribunal del país lo confirmó.

Los ministros comparten que “ni la celebración misma de la asamblea (del 25 de junio de 2025) como ninguna de las actuaciones verificadas en ella puede estimarse válida”.

“En ese mismo orden de ideas tampoco pueden encontrarse revestidas de legitimidad las decisiones adoptadas en la citada asamblea, en tanto no han permitido el debido ejercicio de los distintos derechos que contemplan los referidos estatutos para cada uno de los socios que la componen, en particular, aquellos cuestionados en su calidad de tales, lo que, además, torna en arbitraria toda sanción dispuesta en ella”.

De esta manera confirmaron la sentencia de la Corte de Punta Arenas, “con declaración que se deja sin efecto la sanción impuesta a cada uno de los actores en la asamblea general extraordinaria llevada a efecto el 25 de junio de 2025, ello sin perjuicio de lo que pueda resolverse por la entidad recurrida en un procedimiento al que se convoque y lleve a cabo con estricto apego a lo dispuesto en sus propios estatutos”.

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