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Denuncia vecinal alertó sobre contaminación y falta de fiscalización

Contraloría ordena al municipio, Salud y Armada adoptar medidas en un plazo de 30 días por cementerio de mascotas en el borde costero

Jueves 19 de Febrero del 2026

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  • El órgano fiscalizador instruyó a las entidades coordinar acciones ante los riesgos sanitarios y
    ambientales derivados de la inhumación irregular de animales en el kilómetro 15 de la Ruta 9 Sur.

 

El lunes 16 de febrero la Contraloría General de la República, sede regional Magallanes y de la Antártica Chilena, decretó que las entidades involucradas en la instalación del denominado cementerio de mascotas a orillas del Estrecho, disponen de un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del oficio emitido ese mismo día, para informar sobre las medidas adoptadas y buscar una solución al problema sanitario que genera esta ocupación irregular de terreno.

Los servicios identificados en la resolución, la Municipalidad de Punta Arenas, la Secretaría Regional Ministerial de Salud y la Armada de Chile, deberán entonces, según lo instruido por el órgano contralor, abordar coordinadamente la situación y dar cumplimiento al mandato dentro del plazo establecido.

Cabe recordar que el llamado cementerio de mascotas corresponde a una toma ilegal de terreno en el bordeo costero, a contar del kilómetro 15 de la Ruta 9 Sur, utilizada por vecinos de la comunidad como espacio para enterrar a sus animales fallecidos, ante la inexistencia de un recinto formal habilitado en la zona.

Esta situación ha generado controversia debido a los riesgos sanitarios asociados, ya que los restos de los animales podrían estar provocando contaminación de las aguas en la orilla. Además, se ha denunciado que algunos cadáveres quedan expuestos producto de la acción de aves carroñeras, el viento o la lluvia.

La intervención de la Contraloría Regional se originó a partir de una denuncia formulada por el presidente de la junta de vecinos de Agua Fresca, Héctor Díaz Pérez, quien advirtió sobre la contaminación generada por los entierros de mascotas en el sector costero sur. Dicha zona se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada de Chile.

En su presentación ante el ente contralor, Díaz Pérez expuso que “desde el año 2020 se han estado inhumando toda clase de mascotas en el sector costero sur, aproximadamente km 15 Ruta 9 Sur; ya alcanzan 900 metros de largo. Los líquidos percolados llegan al mar. Este seudocementerio ha sido tratado innumerables veces por los medios de comunicación, ya que al conversar con los seremis de Bienes Nacionales, Salud y Medio Ambiente, todos servicios que dependen del Delegado Regional, estos plantean que no tienen permiso y están actuando fuera de la ley. Nos interesaría saber quién es el responsable de admitir estos entierros ilegales, lo que afecta a la fauna y flora del sector rural. También si se le puede oficiar a la Armada, ya que es un borde costero que depende de ellos”, planteó en su momento.

Salud pública y protección
del medio ambiente

En consecuencia, la Contraloría le dio la razón al dirigente vecinal Héctor Díaz y recordó que conforme a los artículos 4°, letra b), y 5°, inciso tercero, de la Ley N°18.695, las municipalidades, dentro de su territorio, están facultadas para desarrollar, directamente o en coordinación con otros órganos de la Administración, funciones vinculadas con la salud pública y la protección del medio ambiente. En esta última materia, pueden colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 5° y 67 del Código Sanitario, y con los artículos 12 N° 2 y 13 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, corresponde a las seremis velar por la eliminación o el control de todos los factores, elementos o agentes presentes en el medio ambiente que puedan afectar la salud, seguridad y bienestar de la población.

El dictamen N°29.238, de 2014, precisó además que la autoridad sanitaria posee potestades fiscalizadoras cuando exista un foco de insalubridad que pudiera poner en riesgo la salud de la población.

Armada

Por su parte, en relación con la Armada, la Contraloría tuvo en consideración que su labor de control, fiscalización y supervigilancia de las playas y terrenos de playa fiscales corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

En su análisis y conclusiones, establece que “atendido que la materia denunciada se encuentra dentro del ámbito de atribuciones de la Municipalidad de Punta Arenas, seremi de Salud y la Armada de Chile”, dichas entidades deberán informar a la sede regional de Contraloría, dentro del plazo de 30 días hábiles, sobre las medidas adoptadas respecto de los hechos expuestos.

Finalmente, el órgano fiscalizador recordó a las instituciones involucradas su deber de actuar de manera armónica con los demás órganos del Estado, con el fin de propender a la unidad de acción. En ese sentido, deberán ajustar sus actuaciones al principio de coordinación consagrado en los artículos 3° y siguientes de la Ley N°18.575, lo que implica concertar medios y esfuerzos en una finalidad común.

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