Necrológicas
  • – José Ramón Mancilla Cárdenas

  • – Manuel Fernández Prieto

  • – Jaime Sandoval Chavez

Seguro escolar cubre gratuitamente accidentes de estudiantes desde parvularia hasta la universidad: cómo acceder a las prestaciones

Miércoles 25 de Febrero del 2026

Compartir esta noticia
0
Visitas

El Seguro Escolar, respaldado por el Decreto Supremo N.° 313 de 1972 y la Ley N.° 16.744, protege a todos los estudiantes regulares de establecimientos educacionales públicos, municipales, particulares subvencionados y particulares pagados en Chile frente a accidentes o lesiones que ocurran durante sus estudios o en el trayecto directo entre su domicilio y el lugar de estudios o práctica profesional.

La cobertura incluye educación parvularia, básica, media, técnica, agrícola, comercial e industrial, además de institutos profesionales, centros de formación técnica y universidades reconocidas por el Estado. El Instituto de Seguridad Laboral proporciona las prestaciones económicas, mientras que el Sistema Nacional de Servicios de Salud entrega atenciones médicas gratuitas. La cobertura se inicia desde la matrícula y excluye los períodos de vacaciones.

Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios o práctica profesional, que le produzca incapacidad o muerte. El jefe del establecimiento educacional tiene la obligación de denunciar el accidente tan pronto tome conocimiento de este.

Si el establecimiento no lo hace dentro de las 24 horas siguientes, la denuncia puede ser realizada por el médico tratante, el propio accidentado o su representante, mediante la Declaración Individual de Accidente Escolar (DIAE), formulario oficial necesario para acceder a las prestaciones. Para accidentes de trayecto, el hecho debe acreditarse con parte de Carabineros, declaración de testigos u otro medio de prueba válido.

El seguro cubre gratuitamente la atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos de la Red de Salud Pública o a domicilio; hospitalizaciones cuando sean necesarias; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos (incluidas sus reparaciones), y gastos de traslado.

También contempla prestaciones económicas: pensión de invalidez temporal o permanente para el estudiante afectado si pierde al menos el 70 % de su capacidad para trabajar (equivalente a un sueldo vital); pensión de supervivencia para los familiares en caso de fallecimiento, y cuota mortuoria equivalente a dos sueldos vitales mensuales para cubrir gastos funerarios.

Además, los estudiantes invalidados con merma en su capacidad de estudio tienen derecho a educación gratuita en establecimientos comunes o especiales, según la naturaleza de su invalidez.

Pin It on Pinterest

Pin It on Pinterest