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Superintendencia aclara que prohibición es al uso y no al porte de celulares en establecimientos

Viernes 27 de Febrero del 2026

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La Superintendencia de Educación publicó la Circular N° 181, que imparte instrucciones para la implementación de la Ley N° 21.801, la cual regula el uso de dispositivos móviles y electrónicos de comunicación personal en los establecimientos educacionales. La medida busca equilibrar el acceso a la tecnología con la protección de los procesos de enseñanza y la convivencia escolar.

Las disposiciones de la nueva normativa rigen desde el inicio del año escolar. En tanto, los reglamentos internos deberán ser actualizados antes del 30 de junio de 2026, con la participación de las comunidades educativas y el acompañamiento de la Superintendencia de Educación.

La normativa es obligatoria para todos los establecimientos con Reconocimiento Oficial del Estado que impartan educación parvularia, básica y media, así como para aquellos que cuenten con Autorización de Funcionamiento o se encuentren en período de adecuación.

La circular aclara que la prohibición legal recae sobre el uso de los dispositivos y no sobre su porte. Se consideran dentro de esta categoría los teléfonos celulares, tablets y relojes inteligentes. En cambio, las herramientas tecnológicas de propiedad del establecimiento, destinadas a fines pedagógicos o administrativos, no están sujetas a esta restricción.

La ley establece una prohibición general del uso de dispositivos móviles personales durante las actividades curriculares, aplicable a toda la infraestructura del establecimiento. No obstante, contempla excepciones expresamente reguladas, como su utilización en casos de emergencia, con fines pedagógicos o por necesidades de salud.

Asimismo, la Circular distingue dos dimensiones para la aplicación de la prohibición: una formativa, orientada a promover la interacción social y el uso responsable de la tecnología; y otra práctica, que regula los mecanismos de restricción y los canales oficiales de comunicación entre las familias y los establecimientos.

Los reglamentos internos deberán definir las conductas esperadas, las faltas asociadas al uso indebido y las medidas formativas o disciplinarias correspondientes, las que deberán aplicarse siempre con debido proceso y respeto irrestricto a la dignidad y privacidad de las y los estudiantes.

En el caso de las y los trabajadores de la educación, cada establecimiento deberá regular las condiciones de uso de dispositivos de acuerdo con sus funciones, distinguiendo entre docencia de aula, horarios no lectivos y recreos. El incumplimiento de estas disposiciones será materia laboral y se regirá por el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.


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