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Corte Suprema confirmó multa de casi $50 millones por captura ilegal de centolla

Jueves 19 de Marzo del 2026

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La Corte Suprema confirmó la sentencia que fijó en 700 UTM ($48.992.300) las multas que deberá pagar un armador de lancha artesanal sancionado por realizar capturas del recurso centolla sin contar con la inscripción respectiva, incumplir obligación de transmitir cada 15 minutos la ubicación de la nave y obstaculizar la labor de fiscalización del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Magallanes.

La Cuarta Sala del máximo tribunal, integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Leonor Etcheberry, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo deducidos en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, el 10 de septiembre de 2025, que redujo las multas impuestas en primera instancia, de 1.400 UTM ($97.844.600) a 700 UTM, en contra de Sandro Bladimir Cárdenas Ule.

“El escrito del recurso de casación en el fondo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo; por lo que se debe concluir que, en tales circunstancias, el arbitrio (recurso) no puede prosperar”, concluye el fallo del máximo tribunal del país.

Por tanto, se resuelve que se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de casación en el fondo deducidos contra la sentencia de diez de septiembre de dos mil veinticinco”.

Primera instancia

La sentencia de primera instancia, del juez de Letras de Porvenir, Pablo Aceituno Romero, consigna la denuncia de Sernapesca en contra de Sandro Cárdenas.

Al revisar la operación de la embarcación Yarodal pudieron constatar que realizó operaciones pesqueras de centolla en Magallanes como lancha transportadora, “sin contar con los permisos correspondientes, toda vez que solo tiene permiso para realizar actividades de transporte y no de extracción”.

Y que la frecuencia de transmisión de esta lancha transportadora fue cada 60 minutos, en contravención a lo establecido por Sernapesca que establece un tiempo de 15 minutos.

Esto llevó a notificar a Cárdenas, “por realizar capturas de recursos hidrobiológicos sin contar con la inscripción correspondiente en el registro pesquero artesanal” y, además, “no cumplió con la frecuencia de transmisión, lo que tiene como consecuencia que no se pueda visualizar en detalle la operación total realizada, según los registros del posicionador satelital de la nave debido a la frecuencia de transmisión”.

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