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La pesadilla de una capitán de Ejército quien tras ganar una batalla legal la dejan sin sueldo, sin uniforme y con orden de traslado a Santiago con tres hijos

Martes 31 de Marzo del 2026

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El 17 de agosto de 2024 la capitán Gianinna Tombolini Jeria ganó un juicio laboral al Ejército de Chile, por vulneración de derechos y garantías fundamentales, sentencia que quedó firme y ejecutoriada el 30 de enero de 2025, luego de que la Corte de Apelaciones de esta ciudad rechazara un recurso de nulidad. En el camino su abogado entabló una querella criminal contra la institución castrense por el delito de desacato, al no acatarse la sentencia que ordenaba la reincorporación de la oficial a sus funciones en el Regimiento Pudeto. Recién pudo hacerlo el pasado 9 de marzo pasado, es decir 19 meses después de que se decretara el primer fallo, sin que hasta la fecha haya recibido sus remuneraciones durante ese periodo, ni tampoco el pago de las indemnizaciones ordenadas por la justicia laboral.

El relato de la pesadilla que vive esta madre de 3 hijos pequeños, está contenido en el recurso de protección que interpuso ante la Corte de Apelaciones, que denuncia vulneraciones a sus derechos tras ganar un juicio por discriminación maternal y ser trasladada sin derechos ni remuneración, en un contexto de represalias y violaciones legales. ​Los antecedentes fueron obtenidos a través de la Oficina Virtual del Poder Judicial.

La oficial tiene más de 18 años de carrera militar y presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en contra de una orden de traslado que la envía a 3.300 kilómetros de distancia con sus tres hijos menores de edad, sin haberle pagado un solo peso.

Según consta en la presentación judicial, dirigida en contra del general de brigada Luis Sagás Díaz, comandante de la División de Personal del Ejército, la oficial obtuvo en 2024 una sentencia firme del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas que declaró que el Ejército vulneró gravemente sus derechos fundamentales al separarla del servicio en represalia por su condición de mujer y madre. La sentencia, confirmada por la Corte de Apelaciones y ejecutoriada en enero de 2025, ordenó su reincorporación en Punta Arenas y el pago de indemnizaciones. Más de catorce meses después, nada de eso se ha cumplido íntegramente.

Su reincorporación

La oficial se presentó a trabajar al Regimiento Pudeto el 9 de marzo de 2026. Según el recurso, la unidad no contaba con información básica sobre su reincorporación: no tenía cargo asignado, no tenía funciones definidas, no tenía uniforme disponible. Cuatro días después, la División de Personal del Ejército firmó su traslado a Santiago.

La orden fue firmada por el mismo general que la oficial había denunciado formalmente ante la Contraloría General de la República tres semanas antes, general de brigada Luis Ságas Díaz, comandante de la División de Personal.

El traslado se ejecutó con una cláusula que el recurso describe como “sin derechos”: sin pasajes para ella ni para sus tres hijos, sin flete de mudanza, sin vivienda en destino, sin asignación por cambio de residencia. Todo esto cuando la oficial, según consta en el expediente, no ha percibido remuneración alguna del Ejército desde que se presentó a trabajar. No le pagaron el día de pago del personal. La indemnización ordenada por la sentencia permanece íntegramente impaga.

Sus tres hijos -de 8, 7 y 5 años- cursan el año escolar en un colegio de la ciudad que integra el ranking de los 100 mejores de Chile, donde han estudiado toda su vida. Los procesos de admisión están cerrados para 2026. Encontrar tres vacantes simultáneas en tres niveles distintos en Santiago a mitad de año es, según describe el recurso, “altamente improbable”.

Esposo también militar

El padre de los menores -también oficial del Ejército y también con sentencia judicial favorable por hechos análogos- fue destinado forzosamente a Santiago por la misma institución meses antes. La oficial quedó sola con los tres niños en Punta Arenas. Ahora le ordenan irse también.

El recurso de protección documenta que la sentencia firme de 2024 condenó al Ejército precisamente por usar las destinaciones del matrimonio como mecanismo de disgregación familiar. La destinación de marzo de 2026, según la oficial, reproduce exactamente el mismo patrón que la justicia ya declaró ilegal: primero separan al padre, luego a la madre, y los niños quedan sin ninguno de sus progenitores.

El recurso identifica siete vicios legales en el acto de traslado, incluyendo la ausencia de supuesto fáctico, la incongruencia entre tres resoluciones contradictorias del mismo día, el conflicto de interés del firmante, y la ejecución durante un plazo judicial vigente. También documenta que el general firmante ingresó personalmente a la plataforma del Poder Judicial como “organismo privado” para presentar un informe en la causa, sin ser abogado y sin ser parte del proceso.

La oficial presentó, además, una denuncia de acoso laboral conforme a la Ley Karin el 17 de marzo de 2026. Dos días después fue despachada de la guarnición. Según el recurso, no se constituyó comité de investigación, no se adoptaron medidas de protección y no se inhabilitó a ninguno de los funcionarios denunciados.

Orden de no innovar

El recurso solicita a la Corte una orden de no innovar antes del 6 de abril de 2026, fecha fijada para la presentación en la nueva unidad militar en Santiago. Si la orden no se decreta antes de esa fecha, los tres menores perderían definitivamente sus cupos escolares.

La oficial lleva más de 18 años de carrera militar. Ingresó al Ejército en 2008 como alumna de la Escuela Militar, se graduó en 2010 y fue promovida en 2011. Sirvió en múltiples guarniciones del país. Fue separada ilegalmente durante su fuero maternal. Ganó el juicio. Y ahora espera que la justicia haga cumplir lo que ya ordenó.

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