Contraloría y beneficios a asistentes de la educación
Categórica es la reciente ratificación de la Contraloría General de la República respecto de los beneficios pactados por los asistentes de la educación traspasados al Servicio Local de Educación Pública de Magallanes.
El pronunciamiento del organismo contralor señala que las condiciones de trabajo pactadas para hacerse exigibles después del traspaso al Slep no son responsabilidad de este último, sino de las municipalidades o corporaciones municipales que las acordaron originalmente. Además, los recursos para financiar esas obligaciones deben descontarse de las remesas del Fondo Común Municipal correspondientes a cada municipio.
Más allá de la discusión jurídica, el caso abre una reflexión necesaria sobre la responsabilidad en la administración de los recursos públicos. Durante años, distintos municipios del país negociaron beneficios laborales en contextos donde el sistema educativo aún estaba bajo su dependencia. Sin embargo, la creación de los Servicios Locales de Educación modificó profundamente ese escenario. El desafío era anticipar cómo se financiarían compromisos que seguirían vigentes una vez producido el traspaso. Lo que hoy observamos es precisamente el resultado de aquellas decisiones.
La situación adquiere especial relevancia en Magallanes debido a la magnitud de los recursos involucrados y a las restricciones presupuestarias que enfrentan los gobiernos comunales. Cada peso descontado desde el Fondo Común Municipal es un peso menos disponible para financiar servicios, infraestructura, mantención urbana o programas sociales. Por ello, la controversia no solo afecta a los trabajadores involucrados o a las instituciones educativas, sino también a la comunidad en su conjunto.
Al mismo tiempo, es importante evitar interpretaciones simplistas. Los asistentes de la educación no son responsables de este conflicto. Los beneficios fueron pactados mediante instrumentos válidos y bajo marcos legales vigentes en su momento. Los trabajadores actuaron de buena fe al exigir el cumplimiento de acuerdos que consideraban legítimos. El problema surge cuando la arquitectura institucional cambia y aparecen discrepancias sobre quién debe asumir el costo de esos compromisos.
La Contraloría también reafirmó un principio básico de la administración pública: no corresponde el pago simultáneo de dos beneficios que persiguen el mismo objetivo. La posibilidad de percibir conjuntamente una asignación de zona pactada colectivamente y otra establecida por ley para compensar una misma condición territorial constituye una duplicidad que el ordenamiento jurídico difícilmente puede justificar. En tiempos donde los recursos fiscales son limitados, la correcta utilización de los fondos públicos no es una cuestión secundaria, sino una obligación ética y legal.
Otro elemento relevante es que parte de la controversia ya se encuentra radicada en los tribunales de justicia, razón por la cual la Contraloría se abstuvo de pronunciarse sobre algunos aspectos específicos. Ello demuestra que estamos frente a un conflicto complejo, donde coexistirán interpretaciones administrativas y judiciales antes de alcanzar una resolución definitiva.




