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Juzgado Militar rechazó traspasar investigación de la muerte de cabo de Ejército a la justicia civil

Viernes 19 de Junio del 2026

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La justicia militar le dio un portazo a la resolución del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, de traspasar al ámbito civil la investigación del fallecimiento del cabo de Ejército, Carlos Palacios Muñoz.

Ayer se conoció la respuesta del Quinto Juzgado Militar, en la causa seguida en contra de los sargentos Leonardo Mauricio Vallejos González y Jaime Adrián Huichalaf Zimmermann; y el capitán Felipe Javier Oliva Osorio, documento al que tuvo acceso La Prensa Austral.

Tanto el Ministerio Público, como la defensa de uno de los funcionarios y los querellantes, solicitaron al Juzgado de Garantía audiencia para “debatir competencia”.

Esto, por el deceso del funcionario castrense, el 4 de marzo de este año, y el cierre de la investigación del fiscal militar, Alfredo Concha-Perusina Biskup, en contra de los tres imputados, a quienes atribuyó responsabilidad “en calidad de autores en la comisión del cuasidelito de homicidio” y también “en calidad de autores en la comisión del delito de desobediencia impropia, sancionado en el Código de Justicia Militar”.

Carlos Palacios murió ahogado durante un ejercicio en dependencias de la Cuarta Brigada Acorazada Chorrillos.

Las conclusiones de la investigación preliminar apuntan a que “dicha actividad fue ejecutada sin contar con la autorización del mando competente, contraviniendo las disposiciones institucionales y las normas reglamentarias de seguridad establecidas para este tipo de ejercicios militares”.

La resolución de la jueza Mónica Mancilla fue remitida a la justicia castrense, donde resolvió que la tramitación de la causa debe seguir en manos de la justicia civil.

 

Rechazo castrense

Para el Quinto Juzgado Militar, la controversia sometida a decisión, “no dice relación exclusivamente con la investigación de un resultado de muerte susceptible de subsumirse en la figura del cuasidelito de homicidio, sino con una imputación compleja cuya estructura fáctica y jurídica se encuentra directamente vinculada a la eventual infracción de deberes funcionales militares derivados de la obediencia, subordinación, disciplina, ejercicio del mando y cumplimiento de órdenes de servicio”.

Para esta instancia judicial, “admitir la competencia de la jurisdicción ordinaria, obligaría necesariamente a dicho tribunal a pronunciarse sobre la existencia, alcance e infracción de deberes militares específicos, así como sobre la configuración de la desobediencia impropia atribuida, invadiendo materias cuya tutela ha sido reservada por el legislador al conocimiento de la jurisdicción especializada”.

En el resuelvo Décimo Quinto, se indica que: “este tribunal concluye que la presente controversia posee una naturaleza eminentemente militar, no por la sola condición de los sujetos intervinientes ni por el resultado investigado, sino porque la determinación misma de la responsabilidad atribuida exige resolver previamente cuestiones pertenecientes al ámbito  propio del derecho penal militar”.

Por tanto, se rechaza “la pretensión de radicar el conocimiento de los hechos investigados ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas”.

El próximo paso de las defensas y querellantes será recurrir a la Corte Suprema, instancia que finalmente será la que zanje la contienda de competencia.

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