Dejan sin efecto destitución de auditora de la seremi de Educación, aunque caso deriva en una demanda laboral
En una demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, terminó un conflicto que derivó en que la autoridad administrativa dejara sin efecto la destitución de la auditora interna de la secretaría regional ministerial de Educación de Magallanes. La sanción fue anulada porque quien la dictó no tenía competencia legal para hacerlo. Sin embargo, la defensa advierte que, pese a esta decisión, la situación de la afectada no ha vuelto a la normalidad y han tenido que presentar una demanda ante el Juzgado del Trabajo de Punta Arenas en contra del Consejo de Defensa del Estado.
La historia comenzó con un sumario administrativo. La funcionaria C.A.D.C. fue destituida por supuestas infracciones graves a la probidad, vinculadas al uso de licencias médicas y salidas del país. “Lo importante es que no estamos frente a una funcionaria con una trayectoria cuestionada. Por el contrario, hablamos de una persona con más de quince años de servicio, buenas calificaciones y sin sanciones disciplinarias previas. Por eso, desde el inicio sostuvimos que la sanción máxima era desproporcionada, selectiva y, además, dictada con graves vicios de legalidad”, señaló la defensa de Acción Funcionaria, servicios legales.
Respecto de los argumentos entregados, el principal es que en el Ministerio de Educación la potestad para destituir a un funcionario es de la ministra, salvo delegación expresa, y eso no existía en este caso. Además, el fiscal del sumario terminó actuando después como autoridad, lo que rompió la imparcialidad del proceso. También hubo trato desigual con otros funcionarios y un uso excesivo de la sanción más grave.
La autoridad acogió el recurso y dejó sin efecto la destitución. También anuló la resolución que la complementaba y retiró el acto que estaba en trámite ante Contraloría. Con esto, la funcionaria recupera su vínculo con el Estado. Pero el sumario no terminó: el expediente fue enviado al nivel central del Ministerio para que sea la ministra quien resuelva. Esto no cierra el caso, pero sí deja en claro que el propio Estado reconoció que la destitución no podía sostenerse legalmente.
Tutela laboral
La defensa sostiene que, pese a que la destitución fue dejada sin efecto, la situación laboral no ha vuelto a la normalidad. Afirma que la funcionaria continúa siendo objeto de una marginación funcional, ya que asiste a su lugar de trabajo, pero no se le asignan labores acordes con su cargo de auditora interna. Además, denuncia que no se le han restituido plenamente sus accesos, que fue excluida de espacios y grupos de trabajo de la red de auditoría, que no se han adoptado medidas de resguardo frente a quienes participaron en el procedimiento anterior y que persisten decisiones que afectan sus condiciones laborales. “En simple: la destitución fue dejada sin efecto, pero en los hechos la funcionaria sigue siendo tratada como si no debiera ejercer su cargo”.
Ante este escenario, la representación de la funcionaria presentó una tutela laboral, argumentando que el conflicto ya no se limita al sumario administrativo, sino que involucra una presunta vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral.
Descargos de la seremi
Desde la seremi de Educación respondieron que “no existe ninguna medida administrativa que le impida a la funcionaria retomar sus funciones. Su ausencia laboral obedece exclusivamente a que se encuentra haciendo uso de una licencia médica vigente. Asimismo, es importante precisar que la investigación sumaria asociada a este caso no se encuentra concluida. Los antecedentes se originan en la administración anterior, periodo en que se aplicó una sanción administrativa que posteriormente fue revisada al detectarse un vicio relacionado con la competencia del anterior secretario ministerial. Frente a esta situación, y con el propósito de resguardar el principio de juridicidad y el debido proceso, fue necesario retrotraer el procedimiento y remitir los antecedentes al Ministerio de Educación, para que sea la autoridad competente quien adopte la resolución que corresponda conforme a derecho”.




