Familia natalina que vive bajo un gasoducto de alta presión pierde demanda contra Gasco
Desde 1974 la familia Paredes Leiva es propietaria de un bien raíz en el sector de Huerto Nº26, Lote 2, de Puerto Natales, que con el tiempo la comunidad hereditaria lo subdividió e inscribió en el Conservador de Bienes Raíces de aquella ciudad.
Con fecha 21 de febrero de 2021, Gasco Magallanes elevó ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Sec), una carta donde informa que con motivo de un patrullaje realizado a redes de distribución en el sector de Huertos Familiares de Puerto Natales, se había detectado que, en dicha propiedad, supuestamente existiría una edificación en proceso de construcción sobre dicha red, lo que potencialmente afectaría la seguridad del propietario y de la población en general.
En efecto, en el subsuelo de una parte relevante del mencionado inmueble, cuyo propietaria es Paula Paredes Pincol, atraviesa un gasoducto, el que se utilizaría para el transporte de gas. Específicamente, se trataría de un ducto que forma parte de la distribución de transporte de gas natural a alta presión, siendo parte del sistema primario de Gasco S.A.
De la situación anterior, la familia ocupante del terreno asegura que jamás fue informada de la empresa Gasco, pese a ser cliente residencial de aquella y propietarios, desde hace décadas. Y, agrega, que no existe inscripción o subinscripción de servidumbre de gas alguna en los títulos de dominio vigentes.
En razón de ello, en mayo de 2023 la familia propietaria inició una acción judicial ante el Juzgado de Letras de Puerto Natales, persiguiendo con ello que la empresa Gasco haga exhibición de los documentos que digan relación con la materia en discusión, tras lo cual la compañía distribuidora de gas admitió no disponer de documentación que justifique la inscripción de alguna servidumbre en favor de Gasco y que grave al inmueble de los requirentes, como tampoco antecedentes que den cuenta del pagó de alguna indemnización.
El 16 de octubre de 2023, puso en marcha un juicio civil por indemnización de perjuicios ante el mismo tribunal, exigiendo una compensación económica que en total asciende a los 300 millones de pesos, desglosado de la siguiente manera: el uso por más de 52 años de la demandada del predio sirviente, por una cantidad de 150 millones de pesos; el daño causado a la demandante y su familia, calculado en 100 millones de pesos; y el daño provocado por las edificaciones construidas dentro de la franja de protección, avaluado en 50 millones de pesos.
Sentencias en contra
El 26 de enero de 2026, el juez de Letras de Natales, Jorge Lavin Saint-Pierre, rechazó en todas sus partes la demanda, bajo el argumento que “en el evento de que la situación descrita por la demandante sí configure un acto ilícito generador de responsabilidad, la respectiva acción se encuentra prescrita. En efecto, el plazo de prescripción es de cuatro años contados desde la perpetración del acto”. En consecuencia el plazo en cuestión para reclamar algún tipo de indemnización ha expirado con creces.
Apelada la sentencia, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, con fecha 29 de abril pasado, confirmó el fallo, haciendo lo propio este 1 de julio la Primera Sala de la Corte Suprema, que desestimó el recurso de casación de fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de Empresas Gasco S.A., por la dueña de un predio por cuyo subsuelo pasa un gasoducto de la red de distribución que provee a la comuna de Natales.
De acuerdo a lo resuelto por la Corte Suprema, “en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 22-A y 22-B de la Ley de Servicios de Gas, en relación con el artículo 19 N°24 de la Constitución Política y los artículos 582 y siguientes y 820 y siguientes del Código Civil, por cuanto omitió su carácter obligatorio y concluyó que no existía hecho ilícito ni daño, pese a no haberse constituido la servidumbre ni pagado indemnización por la limitación al ejercicio del dominio; y b) infringió los artículos 2314 y 2332 del Código Civil, toda vez que desconoció la existencia de un hecho dañoso y computó erróneamente la prescripción, en circunstancias que el ilícito se prolonga en el tiempo y genera un daño continuado”.
“Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 831, 832, 1437, 2284 y 2329 del Código Civil; y 12, 22-I y 22-J de la Ley de Servicios de Gas; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo, ni con la utilización de la expresión ‘siguientes’ a una norma legal determinada, atendido que, tratándose de un recurso de derecho estricto no es procedente denunciar en forma genérica el título completo de un estatuto legal”.
“Siendo ello así, las disposiciones legales que el recurso denuncia como infringidas no bastan, por sí solas, para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, razón por la cual el arbitrio intentado será desestimado por manifiesta falta de fundamento”, concluye el fallo extraído del portal de noticias del Poder Judicial.




