Corte de Apelaciones confirma condena por femicidio frustrado: rechazó recurso de nulidad de la defensa
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un hombre condenado por el delito de femicidio íntimo en grado de tentativa, confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada concluyó que la sentencia recurrida valoró correctamente la prueba y que no existieron errores de derecho ni infracciones a las normas procesales que justificaran su anulación.
La resolución sostiene que el hecho de que la defensa discrepe de la forma en que fueron apreciadas las pruebas “no implica que no exista dicha actividad, o que ella sea insuficiente”, descartando que se hayan vulnerado los principios de la lógica o las reglas de valoración probatoria.
Según los antecedentes acreditados durante el juicio, el condenado insultó a la víctima y la amenazó de muerte antes de empujarla, hacerla caer sobre una salamandra metálica y sujetarla fuertemente del cuello con ambas manos, ejerciendo presión hasta impedirle respirar. Mientras la mantenía inmovilizada, además le propinó golpes en el rostro.
El ataque fue interrumpido por la hija de la víctima, quien ingresó al lugar, logró separar a su madre del agresor y pidió la presencia de Carabineros, evitando que el delito se consumara.
Para la Corte, la dinámica de los hechos demuestra “inequívocamente la existencia del dolo de matar”, precisando que el delito quedó en grado de tentativa únicamente por la intervención de un tercero y no por decisión del agresor.
Asimismo, el tribunal rechazó el argumento subsidiario de la defensa, que cuestionaba la determinación de la pena. Los ministros estimaron que la sanción fue correctamente fijada, considerando la gravedad de los hechos, el daño ocasionado a la víctima y las secuelas psicológicas derivadas del ataque.
La sentencia agrega que la pena impuesta se ajusta plenamente a derecho y resulta proporcional al bien jurídico protegido, que en este caso corresponde a la vida de la víctima.
Con esta decisión, la Corte de Apelaciones dejó firme la condena dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, al concluir que el fallo fue debidamente fundamentado y que no incurrió en las infracciones legales alegadas por la defensa.




