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Ingresan proyecto que exime de responsabilidad penal a conductores que atropellen a delincuentes en “portonazos” o “encerronas”

Lunes 20 de Julio del 2026

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Un grupo transversal de senadores, ingresó un nuevo proyecto de ley que busca ampliar la legítima defensa privilegiada para proteger a los automovilistas que reaccionen defensivamente ante delitos violentos en la vía pública, como “portonazos” o “encerronas”.

Una información de El Desconcierto señala que la iniciativa (Boletín N° 18.446-07) surge como respuesta al incremento de este tipo de asaltos, donde los conductores se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad y encierro.

En ese sentido, la reacción natural de una víctima bajo pánico suele ser acelerar o maniobrar el automóvil para escapar, lo que muchas veces termina con el agresor lesionado o fallecido. Actualmente, esto genera una incertidumbre jurídica, al exponer a las víctimas a complejas investigaciones criminales.

Se invierte la
carga de la prueba

El núcleo del proyecto radica en modificar el Código Penal para establecer una presunción legal de racionalidad del medio empleado.

Al igual que ya ocurre con la defensa nocturna en hogares o con el actuar de las Policías y Fuerzas Armadas (Ley Naín-Retamal), ahora se asumirá que el conductor actuó de forma proporcionada al usar su auto como defensa o vía de escape.

Es decir, se invierte la carga de la prueba. Ya no será la víctima quien deba demostrar en un juicio que fue razonable acelerar su auto ante la amenaza; ahora será el Ministerio Público el que deberá probar detalladamente que la reacción fue desproporcionada.

¿Qué condiciones eximen
de responsabilidad penal?

El proyecto de ley no busca consagrar una “impunidad general” ni autorizar el uso del auto como un arma indiscriminada. Para que opere la eximición de responsabilidad criminal, se deben cumplir estrictos requisitos objetivos:

Estar al interior: la víctima debe encontrarse dentro del vehículo motorizado (se excluye a quienes persiguen voluntariamente a delincuentes en la vía pública).

Intimidación real: debe existir una amenaza verbal, gestual o con armas que genere un temor fundado de daño inminente. No se requiere que el delincuente esté armado, siempre que la amenaza sea verosímil.

Propósito de escape: la maniobra de conducción debe estar orientada exclusivamente a repeler la amenaza o huir de ella.

Presunción iuris tantum: la presunción es simplemente legal, por lo que la Fiscalía puede derribarla si demuestra que no existió tal intimidación o que hubo dolo de lesionar independiente de la defensa.

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