Penas de 10 y 5 años de cárcel piden para chofer por muerte de una joven en vísperas de Año Nuevo
La Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó en forma unánime la prisión preventiva recaída en contra de Franco Millar Mora, acusado del delito de conducción bajo la influencia del alcohol, sin licencia de conducir y con resultado de muerte de la víctima Camila Toro Muñoz, de 32 años. El acusado se encuentra privado de libertad por estos hechos.
En efecto, por sentencia de fecha 15 de julio, el máximo tribunal del país desestimó el recurso de apelación deducido por la defensa penal pública del acusado que pretendía revocar la sentencia de fecha 13 de junio de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la que había rechazado en forma unánime el recurso de amparo deducido. La defensa solicitaba restablecer el arresto domiciliario total que se había decretado el día 29 de mayo de este año por la jueza Paula Stange del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, invocando nuevos antecedentes en su favor. El amparo se interpuso en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas (Kusanovic y Jara) y la abogada integrante Sintia Orellana, quienes revocaron la resolución de la magistrada Stange y ordenaron -nuevamente- el ingreso en prisión del acusado por sentencia de fecha 5 de junio pasado, considerando que no existían nuevos antecedentes que permitieran modificar la prisión preventiva decretada desde el día de los hechos.
En esta misma causa, a mediados de junio el fiscal Fernando Dobson presentó acusación fiscal en contra del imputado y solicitó la pena de ocho (8) años de presidio por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol, sin licencia de conducir, con resultado de muerte. Por su parte la querellante presentó acusación por el mismo delito -solicitando diez (10) años de presidio- además de la pena de cinco (5) años de cárcel por el delito de “negativa a prestar auxilio a la víctima” en el contexto de la Ley Emilia.
Con esta decisión de la Corte Suprema, Millar Mora deberá mantenerse privado de libertad en la cárcel local mientras se mantengan los antecedentes que permitieron decretar y mantener su encarcelamiento como medida cautelar en esta causa.
La familia
La parte querellante -representada por el abogado Jorge Toro Muñoz, hermano mayor de la víctima- manifiesta que “en nombre de nuestra familia, amigos y cercanos, podemos expresar que estamos conformes con esta decisión que nos ayuda a encontrar algo de paz dentro de la inmensa desolación que significa la muerte de nuestra amada Camila. Desde el día en que se sustituyó la prisión preventiva por arresto domiciliario, junto a la Fiscalía sostuvimos una lucha incansable en contra de esta decisión, sosteniendo en todas las audiencias y alegatos que se trataba de una resolución injusta; dijimos que la magistrada Stange no había ponderado conforme a Derecho los supuestos “nuevos antecedentes” que la defensa invocó (llamadas al 133, pago de daños y declaración del acusado), y que en contra de todo eso, la situación del acusado era más grave que al inicio de la investigación. Por ejemplo, se logró acreditar que Millar Mora impactó a Camila al menos a 88 Km/h. (según informe de la Siat de Carabineros) mientras cruzaba un paso cebra demarcado. Además, circulaba con un vehículo en mal estado: sin bocina, sin revisión técnica y sin licencia de conducir, todos antecedentes que estimamos justifican que esta persona es un peligro para la sociedad y que debe mantenerse en la cárcel” expresó.
Por último, este 22 de julio se encuentra programada la audiencia de preparación de juicio oral en que las partes debatirán sobre las pruebas a rendirse en juicio ante el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad.




