Revés sufre familia Nandwani ante el Tribunal Constitucional: abogado pretendía suspender procedimiento penal por presunto fraude tributario
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El TC no admitió a trámite requerimiento que impugnaba normas de Zona Franca.
El Tribunal Constitucional no admitió a trámite un requerimiento que impugnaba normas de Zona Franca, relativo a la causa penal que investiga la Fiscalía de Punta Arenas por presunto fraude tributario, donde a la fecha hay dos miembros de la familia Nandwani formalizados y sujetos a medidas cautelares de menor intensidad.
De acuerdo a lo informado por el Diario Constitucional, la Segunda Sala tuvo por no presentado el libelo de una imputada en causa penal por presuntos delitos tributarios, al estimar que no precisó las unidades normativas cuya inaplicabilidad solicitaba respecto del DFL N°2 de 2001 y del DL N°825
La requirente, en este caso Laju Nandwani, solicitó que se declaren inaplicables, para el caso concreto, el artículo 21, incisos tercero y quinto, del DFL N°2 de 2001 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°341 de 1977 sobre Zonas Francas; el artículo 8° letra a) inciso segundo; y el artículo 12 letra A) N°1 inciso segundo del Decreto Ley N°825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
En su libelo de inaplicabilidad sostuvo que los preceptos legales cuestionados resultaban decisivos para la resolución del proceso penal, ya que serían utilizados como fundamento normativo para determinar la existencia de una obligación tributaria cuyo eventual incumplimiento podría generar responsabilidad penal. Alegó que vulneraban el principio de legalidad penal (art.19 N°3 inciso final), pues la determinación de la conducta sancionada dependería de interpretaciones administrativas relativas a la existencia de una obligación tributaria, sin que dicha obligación se encontrara establecida de manera clara y previa por la ley.
Afectaría el derecho a un
procedimiento justo
Asimismo, planteó que se afectaría el derecho a un procedimiento racional y justo (art.19 N°3, inciso sexto), al estimar que la persecución penal se sustentaría en una obligación tributaria cuya existencia y alcance serían objeto de controversia interpretativa.
También alegó una vulneración al principio de igualdad ante la ley (art.19 N°2), al sostener que existiría un tratamiento diferenciado entre particulares y concesionarios que realizan operaciones similares dentro del régimen de Zona Franca. Esa diferencia no tendría fundamento directo en la ley, sino en interpretaciones administrativas.
Finalmente, afirmó que la aplicación de las normas impugnadas podría afectar el derecho de propiedad (art.19 N°24) y la garantía del artículo 19 N°26 de la Constitución, debido a las consecuencias patrimoniales derivadas de la eventual aplicación de una obligación tributaria cuya determinación se encontraría discutida.
Sin embargo, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional resolvió, en la fase de admisión a trámite, declararlo derechamente inadmisible y tenerlo por no presentado para todos los efectos legales.
El Tribunal fundó su decisión en que la parte requirente no dio cumplimiento a lo ordenado previamente por la Sala, esto es, aclarar y precisar los preceptos legales cuya inaplicabilidad solicitaba, exigencia necesaria para activar la competencia del Tribunal conforme al artículo 93 inciso primero N°6 de la Constitución.
En consecuencia, al no haberse precisado adecuadamente las normas cuya inaplicabilidad se solicitaba dentro de una gestión judicial pendiente, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 82 inciso segundo de la Ley N°17.997, resolvió no acoger a tramitación el requerimiento, ordenó tenerlo por no presentado y dispuso el archivo de los antecedentes.
Las pretensiones
de la defensa
El requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ingresado el pasado 12 de junio por el abogado German Ovalle Madrid, está ligado a la causa penal abierta en el Juzgado de Garantía de Punta Arenas en virtud de la querella criminal interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos en contra de Laju Nandwani Vaswani, en su calidad de socia y representante legal de la Sociedad Real y Compañía Ltda., por presuntos delitos tributarios. En la misma causa figura imputado también su hermano Sunil.
La operación cuestionada dice relación con que la Sociedad Real, en su calidad de usuaria de Zona Franca y concesionaria oficial de vehículos motorizados, trasladaba vehículos nuevos desde la Zona Franca Primaria a su sucursal en Coyhaique mediante Solicitud de Registro de Factura (SRF) emitida a su propio nombre. Una vez en Coyhaique, los vendía a consumidores finales residentes en la Zona Franca de Extensión (ZFE) mediante factura exenta de Iva venta, con la restricción de Zona Franca inscrita en el Registro de Vehículos Motorizados y con la leyenda exigida por la Resolución Exenta N°82/2004 del propio SII: “Mercadería procedente de Zona Franca, no nacionalizada para el resto del país”.
El requirente postulaba ante el Tribunal Constitucional que se admitiera a trámite su presentación y con ello optar porque se decrete la suspensión del procedimiento de la causa penal que se tramita en el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, mientras no se resolviera el fondo del recurso.




