Modernización del Empleo Público
Con fecha 17 de agosto del corriente se informó por la presidencia de la República la constitución de la Comisión Asesora Ministerial para la Modernización del Empleo Público conformada por doce expertos de diversas disciplinas y trayectorias profesionales relacionadas con el ámbito público, académico, empresarial y de la sociedad civil en materias como la gestión del estado o pública, políticas públicas, derechos administrativo, economía, transparencia, modernización institucional y gestión de personas que tiene por principal misión la elaboración de una propuesta para avanzar en la modernización del empleo público estableciendo un sistema de gestión acorde con los desafíos actuales del país.
Al respecto se ha comprometido la participación activa de la asociaciones de funcionarios, mal llamadas a mi juicio como gremiales, y de los parlamentarios, generando un diálogo amplio al respecto para la realización de los objetivos específicos que se refieren a: la revisión del empleo público con la finalidad de actualizar las normas de contratación (otra expresión errada, a mi juicio) y carrera funcionaria en materia de planta, contrata, honorarios y la consagración de una eficiencia institucional, adaptando la función del estado frente a nuevos desafíos como la inteligencia artificial y el uso de datos.
Me parece necesario apuntar algunas ideas que debemos considerar para el éxito de esta tarea.
En primer lugar agradecer que, por fin, se manifiesta una voluntad seria en torno a la necesidad de ajustar el Estado a nuestros tiempos.
En segundo lugar es necesario entender que esto no se trata sólo del tamaño del Estado en cuanto a sus funcionarios o de su estructura en cuanto a Ministerios y Servicios, ya que es necesario atender como objetivo fundamental el acometimiento y la eficiencia en torno a a la modernización de la gestión pública que implica establecer los medios para atender al servicio a la persona humana como bien se manifiesta en nuestra Constitución Política respecto al principio de servicialidad del Estado. Tampoco se trata de sólo la planta estatal, pues muchos servicios públicos o necesidades públicas se pueden satisfacer por medio de externalización de servicios efectuando la licitación u oferta pública de estos.
En tercer lugar, es vital entender que el servicio público, por sus funciones, fines y estructura funcional, no es una empresa, por ello no existen gremios, si no que asociaciones de funcionarios; por ello los contratos de trabajo y a honorarios son excepcionales y la relación con los servidores públicos es estatutaria y no contractual; por ello los funcionarios públicos tiene incentivos y bonos que incrementan sus ingresos cada tres meses en base a cumplimientos de metas; por ello la estabilidad en su cargo que requiere una sanción expulsiva determinada en un sumario administrativo para su pérdida; por ello el sistema de ingreso vía concurso público, entre tantas diferencias con el régimen laboral y ello es así por una razón de fondo: el servicio público no está determinado por el lucro o beneficio de una unidad económica, está determinado por la necesidad de satisfacer necesidades de la sociedad en su conjunto que superan los intereses privados o personales. No entender que esta en la esencia de la función pública esta finalidad, genera confusiones y conceptos equivocados en orden a igualar la condición estatutaria de servidor público con el régimen laboral o empresarial que no es aplicable, salvo excepciones relacionadas con los conceptos de fuero.
Finalmente, es preciso indicar que la necesidad de modernización no puede ni debe ser una excusa para achicar o reducir el tamaño del Estado a menos que sea estricta e incuestionablemente necesario conforme al nuevo diseño que se genere y que debe atender a la satisfacción de los intereses de la sociedad.




