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Querella criminal busca identificar a quienes “filtraron” video municipal de accidente fatal en Porvenir

Lunes 26 de Octubre del 2026

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Las imágenes que captó una cámara de seguridad, del accidente ocurrido la mañana del 2 de agosto de este año en la ciudad de Porvenir, y que cobró la vida de un estudiante, fueron “filtradas” y subidas a redes sociales.

El fuerte contenido de las mismas permitían observar el momento exacto del desenlace fatal de Mario Pérez Manquilepi.

Esto llevó a su madre, a través del estudio jurídico Rebolledo Abogados, a interponer una querella criminal por los delitos de “obstrucción a la investigación” y “violación de secretos”, con el objetivo de que se investigue al o los responsables de esta filtración.

“Lo que buscamos es establecer la identificación de aquella persona, funcionaria municipal o de Carabineros, que habiendo tenido acceso a las cámaras de vigilancia que registraron el accidente que produjo el deceso del hijo de mi clienta, fueron difundidas en infracción a la reglamentación vigente. En el entendido de que siendo cámaras municipales estas sólo deben ser puestas a disposición de Carabineros si permiten el esclarecimiento de algún hecho de carácter delictual. Y no la publicidad en redes sociales como ocurrió en este caso, o su difusión a través de mensajería a terceros”, afirmó el abogado Juan Carlos Rebolledo.

Desde esa perspectiva, la querella persigue que una vez establecida dicha responsabilidad, “la persona pueda responder por los perjuicios especialmente morales que afectaron a la familia al ver a su familiar siendo objeto de una cadena pública de reproducciones en circunstancias que se trataba de un vídeo de uso exclusivamente investigativo”.

Accidente

De acuerdo a la querella, que fue declarada admisible y enviada a la Fiscalía para su investigación, con fecha 2 de agosto de 2026, poco antes de las ocho de la mañana, en calle Señoret cercano con la intersección de calle Prat, el conductor del vehículo Kia Forte, color negro, producto del exceso de velocidad pierde el control de éste, colisionando con estructura del muelle antiguo de la ciudad de Porvenir. Como consecuencia de ello, en el lugar fallece Mario Pérez Manquilepi, quien sale eyectado del asiento trasero del vehículo.

“En la intersección antes señalada existe una cámara de la Municipalidad de Porvenir, la que de acuerdo al comunicado emitido por la propia entidad edilicia, aquel sistema de televigilancia opera al amparo de la Ley 18.965, cuya finalidad exclusiva es la teleprotección, orden y seguridad. Y la entrega del material que estas recopilan, ya sea a las policías, Ministerio Publico e incluso a los propios tribunales de justicia, se hace bajo sujeción a estrictos protocolos. Durante horas de la tarde, del mismo 2 de agosto, comenzó a circular en redes sociales un extracto del video del accidente, donde es posible visualizar la eyección de la víctima fatal, como asimismo la preocupación del chofer y copiloto por los elementos que mantenían al interior del vehículo, no así del estado en que se encontraba la víctima”.

Entre otras diligencias, el querellante solicita que se le tome declaración a los operadores que se encontraban de turno ese día. Y al funcionario que realizó la extracción o entrega del registro, “de manera que den cuenta acerca de quien vio primero las imágenes, quién pidió revisarlas, quién ordenó descargarlas, cómo se exportaron, en qué soporte, cuántas copias se hicieron y a quién se entregó cada una”.

Igualmente que se ordene la realización de un peritaje informático al sistema municipal de videovigilancia, idealmente por una unidad especializada, “destinado a recuperar, analizar y establecer todos los accesos, reproducciones, exportaciones, copias y conexiones efectuadas respecto de ese registro en el período comprendido entre el accidente y la primera publicación en redes sociales”.

Además de “la realización de un peritaje comparativo entre la grabación original y el video filtrado”.

 

Conductor deberá seguir encarcelado, mientras
el TC declaró inadmisible requerimiento de abogado

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la prisión que cumple Danilo Fernando Raposo Ayán, por el accidente automovilístico que el 2 de agosto cobró la vida del joven de 21 años de edad, Mario Pérez Manquilepi, en la ciudad de Porvenir.

La Fiscalía formalizó al imputado por los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, en concurso con el delito de conducción en estado de ebriedad causando daño y lesiones leves.

El abogado defensor Juan José Srdanovic interpuso un recurso solicitando la modificación de esta medida cautelar, por estimarla “desproporcionada”, por un arresto domiciliario total, pero el juez de primera instancia no accedió el pasado 20 de octubre.

Como antecedente nuevo el defensor argumentó que interpuso en el Tribunal Constitucional (TC) un requerimiento a fin de que en el caso concreto no se aplique la Ley Emilia. Esto es la obligación, en caso de sentencia condenatoria, de tener que cumplir a lo menos un año de cárcel efectiva. Sin embargo, el 21 de octubre el TC declaró derechamente inadmisible el requerimiento interpuesto por Srdanovic, ello porque “el requerimiento no precisa alegaciones específicas que permitan efectuar distinciones relevantes por las particularidades del caso concreto sometido a examen”.

También habló de la corta edad del imputado, un joven que va a cumplir 20 años, “que carece de antecedentes penales” y que “el hecho de permanecer privado de libertad lo somete a una eventual contaminación con el sistema carcelario”.

La defensa apeló la resolución del magistrado, pero el máximo tribunal de Magallanes la confirmó, “teniendo presente que del examen de los antecedentes se concluye que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración al decretar la prisión preventiva respecto del imputado (Danilo Raposo Ayán)”.

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