Necrológicas
  • – Marcos Pérez Amaya
  • – Gerardo Fores Schulze
  • – Norma Ojeda Levicoy
  • – Alberto Pinto Barría
  • – Magallys Montaña Estefó
  • – Janet Arismenia Muñoz Cárdenas

Bases de la nueva Constitución… el Chile que queremos

Por Carlos Contreras Martes 13 de Octubre del 2020

Compartir esta noticia
97
Visitas

No comparto la expresión que se ha difundido en relación a redactar la nueva Constitución a partir de una hoja en blanco, en primer lugar, porque ello no es verdad, no es efectivo, por cuanto cualquier contenido de la nueva Carta Fundamental necesariamente debe considerar aspectos consagrados en las constituciones anteriores, sea para evitar cometer sus errores, sea para perfeccionar sus aciertos y, en segundo lugar, porque la expresión no es del todo exacta pues se trata de generar una nueva Constitución desde la perspectiva de su legitimidad popular y creo que, en este contexto, es más preciso señalar que la nueva Constitución debe ser la manifestación efectiva del pueblo chileno que, por medio de sus representantes elegidos precisamente para estos efectos, construye las bases esenciales de nuestro ser y consagra las instituciones fundamentales para el funcionamiento de nuestro país. Este es el hecho inédito, que sea el pueblo chileno en su integridad, el que determinará cómo se construye una nueva Constitución y no un grupo selecto de ciudadanos designados bajo cualquier denominación o pretexto.

Asumiendo que el resultado más probable sea el Apruebo y que la ciudadanía decida elegir íntegramente a sus representantes para redactar el nuevo texto supremo por medio de una convención constitucional, es necesario tener presente que la discusión fundamental, sin desmerecer otros capítulos e instituciones que debe contener una Constitución, se centrará en las bases institucionales o, si se quiere en los principios y conceptos fundamentales que inspirarán el nuevo texto fundamental. Para tales efectos es necesario tener presente, a lo menos, algunos conceptos y definiciones ineludibles.

Es fundamental definir si queremos un Estado subsidiario, como ha sido hasta ahora, que sólo interviene cuando los gobernantes de turno lo determinan basados en la necesidad de complementar el esfuerzo privado o, un Estado social y democrático, que tiene por objeto asegurar la vigencia y concreción de un catálogo mínimo de derechos denominados sociales que no pueden depender del mundo privado o de los beneficios que el mundo privado pretenda disponer. Podría existir otro concepto, pero me parece que esto son los dos institutos fundamentales en la discusión actual.

La definición de conceptos fundamentales como familia, república democrática, derechos y sus clasificaciones, instituciones del Estado chileno, ciudadano con sus derechos y obligaciones, sistema electoral, poderes del Estado y sus facultades, materias de ley e iniciativa para las mismas, participación ciudadana, entre otras, es una tarea vital que requiere no sólo una convicción política, sino que mucha preparación y estudio que permita sostener las propuestas y legitimarlas en la bondad de sus contenidos y potencial de sus beneficios para el sistema jurídico político, razón por la cual el desafío es inmenso, pues al ser una carrera contra el tiempo la fortaleza de las convicciones, sostenida con el conocimiento profundo de los elementos que componen estos conceptos, es el camino más seguro para culminar con éxito este desafío.

Como no es posible explayarse en estas materias en una sola columna me quedo con los siguientes principios que, a mi juicio, deben ser materia y contenido sustancial de la nueva Constitución: a) concepción social y humanista de los fines del Estado, b) consagración del principio de servicialidad del Estado en favor del ser humano, como base y fundamento originario y final de la gestión del Estado; c) consagración de un sistema de participación ciudadana activa y vinculante que se manifieste en posibilidad de revocar mandatos y de generar popularmente proyectos de ley para su discusión; d) regionalismo efectivo; e) ciudadanía activa con derechos y obligaciones ineludibles; f) principio de fiscalización y control entre los órganos del Estado, así como de solución de conflictos entre los poderes del Estado; f) principio de excelencia para integrar los órganos del Estado.

No me cabe la menor duda que este proceso se está iniciando y todos debemos contribuir con decisión, convicción, conocimiento y humildad a la construcción de una ley fundamental que definirá el país de todos.

Pin It on Pinterest

Pin It on Pinterest