Tribunal Electoral rechazó demanda en contra de concejal Aguilante que pretendía cesarlo de su cargo
Se determinó que no hubo incompatibilidad en los términos que lo establece la Ley de Municipalidades, que le impidieran desarrollar funciones, comisiones o empleos en las corporaciones que participan en las municipalidades.
Las tres causales por las cuales el alcalde Claudio Radonich y algunos ediles pretendían remover del cargo de concejal a José Aguilante Mancilla, fueron rechazadas por el Tribunal Electoral Regional.
El fallo de fecha 23 de octubre es apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones, según informó el secretario relator Mauricio Araneda Gacitúa.
De haber prosperado la presentación Aguilante tendría que haber dejado el cargo que ocupa desde diciembre de 2016.
Concejal Díaz
Fue el concejal Arturo Díaz quien abrió los fuegos en la sesión 53 del Concejo Municipal, donde fue bastante vehemente al momento de denunciar a su colega de eventuales pagos por prestaciones de servicios profesionales del concejal Aguilante a establecimientos de educación dependientes de la Corporación Municipal.
Esto llevó a que Radonich y los concejales Vicente Karelovic (fallecido), Alicia Stipicic y Arturo Díaz interpusieran hace dos años (en noviembre de 2018) un requerimiento ante el Tribunal Electoral exigiendo la remoción de Aguilante “por notable abandono de deberes, infracción grave a las normas de la probidad administrativa e inhabilidad del concejal”, por incurrir en acciones reiteradas que configurarían las causales del cese de su cargo contempladas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Arturo Díaz acusó a su colega de eventuales pagos por prestaciones de servicios profesionales a colegios dependientes de la Cormupa.
En el requerimiento, pedían que Aguilante fuera cesado y removido de su cargo, y consecuente con ello que quedara inhabilitado para ejercer cargo u oficio público por el término de cinco años.
No hubo incompatibilidad
Mauricio Araneda confirmó a La Prensa Austral que el viernes se conoció la sentencia de primera instancia que rechazó en todas sus partes la demanda en contra del concejal José Aguilante.
El tribunal determinó que no hubo incompatibilidad en los términos que lo establece la Ley de Municipalidades, que le impidieran desarrollar funciones, comisiones o empleos en las corporaciones que participan en las municipalidades. “Esa causal se rechazó porque se estimó que no participó en los colegios dependientes de la Cormupa, sino que fueron programas televisivos”.
Además se le imputó un notable abandono de deberes y falta a la probidad administrativa, “causales que también fueron rechazadas porque a los concejales no les corresponde fiscalizar a los colegios”.