“Acarreos” y elecciones
En cada elección, siempre surgen denuncias sobre la inscripción de personas que no pertenecen a una circunscripción electoral, ya sea ésta comunal, distrital o regional, y que registran sus domicilios electorales distintos a los reales con el fin de apoyar a determinadas candidaturas.
Esto ha sido posible porque la ley deja un espacio de interpretación respecto de cuándo se puede acreditar fehacientemente que una persona tiene un vínculo efectivo que le permita inscribir su domicilio electoral en determinado lugar. Otra falencia es que se deja todo el peso de entregar los elementos probatorios al denunciante.
Direcciones inexistentes, organizaciones y predios en que aparecen inscribiéndose decenas de personas que no trabajan ni viven allí han sido casos recurrentes.
El tema de los “acarreos” se da con mayor fuerza en el caso de las elecciones municipales, pues resulta fácil engrosar el padrón electoral en las comunas rurales.
Por ello, llamó la atención que el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) este martes en Santiago resolviera que cerca de 300 personas no podrán votar en las comunas de Río Verde y San Gregorio y ordenara que fueran eliminados 86 potenciales electores del padrón electoral de la primera comuna y 204, de la segunda.
Esto fue posible gracias a un recurso de apelación al fallo del Tribunal Electoral Regional que había rechazado inicialmente las impugnaciones.
En tales casos, el Tricel determinó que los impugnados no cuentan con el vínculo objetivo exigido por la ley para establecer el domicilio electoral.
El “acarreo” es una vieja práctica que enloda a la política y que tiene por única finalidad alterar el resultado de un proceso eleccionario, impidiendo que sean los verdaderos habitantes de un lugar los que decidan en forma libre e informada quiénes deben ser sus representantes en diversos ámbitos de decisión de la esfera pública.