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El ser humano y la naturaleza (Apuntes Constitucionales IX)

Por Carlos Contreras Miércoles 28 de Abril del 2021

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Una nueva Constitución Política de la República implica un nuevo trato entre la ciudadanía y el Estado, entre las personas naturales y las personas jurídicas, sin distinciones arbitrarias o antojadizas que alteren un principio básico: que el ser humano está en el centro de todo.

Considerando lo expresado y en atención al estado actual del planeta en cuanto a las alteraciones de los ciclos y al tan mentado cambio climático que afecta directamente el bienestar y el futuro de sus habitantes, así como la explotación de los recursos naturales por parte de terceros ajenos al Estado de Chile

Así las cosas, debe existir un nuevo trato que resguarde a la naturaleza y que cautele las riquezas que son del país y en esta parte existen diferentes propuestas que incluso postulan el otorgar categorías similares a los sujetos de derecho, personas, a determinadas entidades naturales como los ríos y los bosques, especialmente cuando tienen una relevancia determinante para el futuro.

No pretendo efectuar un ensayo con respecto a los efectos del cambio climático que, por más que pretendan ningunearlo, es una realidad que es muy patente en Magallanes pues constatamos que cada año cae menos nieve, las temperaturas son más altas y los glaciares del Parque Nacional Torres del Paine se alejan más y más de sus locaciones originales, y por ello es importante establecer una mayor y decidida protección a la naturaleza respecto de este ciclo tan dañino. En el mismo sentido la protección de la naturaleza debe ir de la mano con la producción de alimentos saludables y sustentables, razón por la cual es necesario restablecer la pretensión de potencia alimentaria que alguna vez esbozó nuestro país, situación que es especialmente relevante cuando apreciamos que grandes extensiones de zonas agrícolas han mutado a zonas forestales con la consecuente degradación e inutilidad de los suelos para el cultivo.

Por otra parte, el restablecimiento de la plena administración directa de los recursos naturaleza por parte del Estado es fundamental para la adecuada protección y servicio de los ciudadanos lo que no implica necesariamente una estatización o la exclusión de los privados en esta materia, pero sí requiere que el Estado tenga un poder de decisión estratégico en el desarrollo de las empresas que tienen a su cargo los servicios básicos de agua potable, electricidad y gas. En el mismo sentido los recursos energéticos y los minerales de los cuales depende en gran medida el presupuesto nacional: cobre, litio, petróleo, no pueden estar sujetos a una explotación en la cual el Estado no tenga participación.

Un nuevo trato no implica una estatización o el establecimiento de una economía de recursos naturales centralizada estatalmente, un nuevo trato con la naturaleza y los recursos naturales implica que también confluyan en su explotación, administración y protección los intereses generales de la comunidad toda, que representa el Estado, y no sólo los intereses privados y el lucro que legítimamente desarrollan empresarios. Si estimamos que el Estado está al servicio de la persona humana, no es posible asumir que estos temas, que la relación con la naturaleza y los recursos naturales excluya la intervención del Estado en cuanto a representante o garante del bien común, de la sociedad toda, de la Nación.