Transparencia y Control del Gasto Electoral (I Parte)
Existe normativa específica que informa sobre la regulación del financiamiento de las campañas electorales, señalando que en cuanto a los aportes económicos cada candidato y partido político deberá autorizar al director del Servicio Electoral a abrir una cuenta bancaria única a su nombre. Además, debe autorizar a dicho director a tomar conocimiento, en cualquier momento, de todos y cada uno de los movimientos de esa cuenta, que tendrá como objeto exclusivo recibir los aportes de campaña canalizados a través del Servicio Electoral, debiendo todos los candidatos y precandidatos en elecciones populares realizar una declaración de patrimonio e intereses al momento de inscribir las candidaturas.
Asimismo, los candidatos presidenciales deben presentar su programa al Servel, sea en elecciones primarias o generales en el cual se indicarán las principales acciones, iniciativas y proyectos que se pretenden desarrollar durante su gestión.
También está regulada la propaganda electoral en medios, por cuanto la prensa escrita y las radios podrán tener propaganda electoral, pero no podrán discriminar en el cobro de las tarifas entre las distintas candidaturas o proposiciones y se mantendrá la propaganda televisiva en franja electoral, pudiendo realizarse propaganda electoral en plazas, parques u otros espacios públicos que estén expresamente autorizados por el Servel. Para ello, el Servicio Electoral requerirá una propuesta al Concejo Municipal respectivo. El Servel regulará la distribución de los espacios públicos entre las distintas candidaturas y partidos políticos. En espacios públicos no podrá realizarse propaganda mediante carteles que superen los dos metros cuadrados. También se podrá realizar propaganda por brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos, debiendo haber registro de brigadistas, sedes y vehículos. El candidato será subsidiariamente responsable de los daños dolosamente causados por actos delictuales de los brigadistas con motivo de los actos de propaganda. Cuya propaganda electoral podrá efectuarse desde treinta días antes de la elección hasta tres días antes y la propaganda en prensa escrita o radios puede hacerse desde 60 días antes hasta el tercer día anterior al de la votación, tanto en elecciones como en plebiscitos. También puede haber propaganda en espacios privados, pero con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble. La dimensión de esa propaganda no debe superar los seis metros cuadrados totales. No se puede hacer propaganda en vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión, etc. Las sedes oficiales y las oficinas de propaganda de los partidos políticos podrán tener carteles, afiches u otra propaganda electoral. Sólo puede haber un máximo de cinco sedes por comuna. En su caso las encuestas sobre preferencias electorales se pueden difundir hasta 15 días antes de la votación. Haciendo presente que cualquier persona podrá formular las denuncias ante el Servel o a Carabineros de Chile, caso en el cual la policía uniformada debe retirar la propaganda ilegal. Asimismo se establece sanción por propaganda fuera de plazo, siendo sancionado con multa de 20 UTM a 200 UTM, a beneficio municipal.
Cabe tener presente que se establecen límites de gastos de las candidaturas: 1.- Candidaturas a Presidente de la República: el límite de gasto será equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar por quince milésimos de UF el número de electores en el país. No obstante, si hay segunda vuelta electoral dicho límite se calculará considerando como factor multiplicador un centésimo de UF. 2.- Candidatos a senador o a gobernador regional: el monto máximo a gastar serán 1.500UF, más la cifra que resulte de multiplicar por dos centésimos de UF los primeros doscientos mil electores, por quince milésimos de UF los siguientes doscientos mil electores y por un centésimo de UF los restantes electores en la respectiva circunscripción. Pero si hay segunda vuelta en la elección de gobernador regional, el límite de gasto no podrá exceder la suma de 750 UF, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de UF los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de UF los siguientes doscientos mil electores y por cinco milésimos de UF los restantes electores en la respectiva región. 3.- Candidatos a Diputado: no podrán exceder la suma de 700 UF, más aquella que resulte de multiplicar por quince milésimos de UF el número de electores en el respectivo distrito. 4.- Candidatos a alcalde: no podrá exceder de la suma de 120 UF, más aquella que resulte de multiplicar por tres centésimos de UF el número de electores en la respectiva comuna. 5.- Candidato a concejal: podrá gastar una suma no superior a la mitad de aquella que se permita al correspondiente candidato a alcalde. 6.- Candidatos a consejeros regionales: no podrá exceder de la suma de 350UF, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de UF los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de UF los siguientes doscientos mil y por cinco milésimos de UF los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial.
Será el Consejo Directivo del Servicio Electoral quien establecerá por resolución con doscientos días de anticipación a la respectiva elección, los máximos de gastos electorales permitidos.