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A 10 años del fallo que dejó en la impunidad el alevoso crimen de Sonia Rodríguez Polanco

Martes 20 de Julio del 2021

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Los jueces del Tribunal Oral se inclinaron por exculpar al acusado, “porque de la prueba del Ministerio Público,
sólo emanan ciertos indicios que podrían vincular a Domingo Mancilla con los hechos de la acusación”.

Diez años se cumplen hoy del fallo judicial que absolvió al único acusado del alevoso crimen de la ciudadana dominicana, Sonia Rodríguez Polanco, ultimada de 92 puñaladas, en octubre de 2010.

El 20 de julio de 2011 los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, Jovita Soto, Gonzalo Rojas y Pablo Miño Barrera, dieron a conocer la sentencia que liberó de toda culpa al único detenido e investigado por esta causa, Domingo Mancilla Contreras.

Para ellos, de las pruebas presentadas en el juicio por la Fiscalía, sólo emanaron ciertos indicios que podrían vincular a Mancilla con los hechos de la acusación. Sin embargo, todos ellos, “resultan insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia como garantía de un debido proceso, respecto de toda persona enfrentada al poder punitivo del Estado, por lo que necesariamente se ha de dictar sentencia absolutoria, respecto del acusado”.

La Fiscalía acusó a Mancilla de cometer un “homicidio calificado”, el 15 de octubre de 2010.

Ese día la víctima se encontraba en su casa, en calle Gaspar Marín, a donde llegó el acusado previo contacto telefónico. Ambos compartieron algunos momentos, hasta que producto de una discusión el hombre tomó presuntamente un arma cortante y la apuñaló en diversas partes del cuerpo, dejándola abandonada y desangrada, para luego darse a la fuga, La víctima falleció posteriormente en el Hospital Clínico.

En el juicio el fiscal Eugenio Campos señaló que acreditaría la culpabilidad del acusado, con registros de llamados telefónicos entre ambos, concretando una cita con la mujer en la casa. Luego de la agresión el hombre enfiló hacia Avenida José Martínez de Aldunate donde retomó sus labores de limpieza de zarpas para la empresa Areas Verdes, donde trabajaba en ese entonces.

Además refirió que Mancilla reconoció participación en el hecho de sangre al ser detenido por la Sip de Carabineros, dichos que corroboró posteriormente ante el mismo fiscal.

Defensor

El defensor penal público, José Miguel Navarrete, se la jugó por la absolución de su defendido, asegurando ser inocente del crimen. Uno de los argumentos fue que al partir la investigación nunca hubo indicios que lo inculparan, hasta el 1 de noviembre de 2010, cuando lo detienen e interrogan. “Sin embargo no existe evidencia científica que corrobore su participación en los hechos”. Además argumentó un “retardo mental” de su cliente, “que impide otorgar fiabilidad al relato que habría prestado a la policía, pues se trató de una actuación inducida que por las características de Mancilla, carece de toda relevancia, al no estar refrendada por otros antecedentes probatorios”.

Inocente

El fallo absolutorio dio cuenta de ciertas contradicciones, sobre todo en lo que declaró el acusado durante la investigación y lo que resultó acreditado.

El acusado, por ejemplo, se habría servido un jugo en casa de la víctima, “sin embargo, ni de las fotografías del sitio del suceso ni de las evidencias levantadas por Labocar, se aprecia la existencia de alguna bebida o restos de aquélla”.

También declaró haber mantenido relaciones sexuales con la víctima y que el preservativo lo arrojó en la casa. Peritos del Laboratorio de Criminalística encontró dos condones y los analizó. Y el perfil genético de ambos no coincidió con el del acusado Mancilla.

“Así se evidencia una nueva contradicción entre la versión del imputado, según relato de la policía, y las evidencias encontradas. Lo más importante, se carece en este punto de un elemento científico que establezca la presencia del acusado en el sitio del suceso”.

Los jueces hacen mención del nombre que alcanzó a balbucear la víctima a una amiga que llegó a la casa, “Sergio”.

Por estos y otros considerandos los jueces se inclinaron por exculpar al acusado, porque de la prueba del Ministerio Público, sólo emanan ciertos indicios que podrían vincular a Mancilla con los hechos de la acusación.

Fue así que terminó siendo absuelto y en las etapas posteriores, como fue el recurso de nulidad, la Corte confirmó el fallo del Tribunal Oral.

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