Necrológicas

Pensiones de alimento impagas

Por La Prensa Austral Viernes 1 de Octubre del 2021

Compartir esta noticia
68
Visitas

A propósito del cuarto retiro del 10% de los fondos de las AFP -recientemente aprobado por la Cámara de Diputados-, en un debate presidencial la candidata Yasna Provoste argumentó que, al menos, este tipo de egresos de los recursos previsionales había servido para que muchas mujeres jefas de hogar y sus hijos obtuvieran la cancelación forzada de pensiones de alimento impagas.

Normalmente y de acuerdo a la actual normativa, es un juez o jueza de familia quien establece el monto de la pensión de alimentos en un juicio o se acuerda esto a través de un proceso de mediación.

Cuando la persona obligada a este pago incumple, se pude solicitar al mismo juez o jueza de familia que ordene medidas de presión que se ejercen sobre la persona deudora para forzarla a pagar.

Empero, no siempre estas medidas logran el objetivo deseado y, una vez más, recae sobre la familia beneficiaria del pago la responsabilidad de estar, de tanto en tanto, interponiendo recursos para forzar la cancelación de lo adeudado, entrando en una dinámica que resulta tediosa y agotadora.

Según las estadísticas vigentes, en el país hay más de 300 mil personas -incluido un candidato presidencial- que incumplen esta obligación, regulada por la Ley Nº14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.

Todo esto hace necesario que se introduzcan enmiendas fundamentales a esta ley, basadas, entre otros antecedentes en el mecanismo usado respecto del retiro del 10% de las AFP.

Existe un proyecto de ley en tal sentido cumpliendo su tercer trámite constitucional, que contempla, entre otros aspectos, la creación de un Registro Unico de Deudores y la retención de créditos y de la devolución anual de impuestos, entre otros, para obtener el pago adeudado de esas pensiones.

Pero, junto con esta modificación, se tiene que trabajar otro aspecto sustantivo: un cambio cultural que se centre en el ejercicio responsable de la paternidad y la maternidad y en el derecho fundamental de los hijos de obtener la pensión de alimentos.

Pin It on Pinterest

Pin It on Pinterest