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Consejo para la Transparencia respaldó a concejal Soto en fiscalización al CFT

Martes 2 de Noviembre del 2021

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Al Consejo para la Transparencia de Chile -que finalmente le dio la razón- recurrió el concejal de Porvenir, Carlos Soto Miranda, después que en su rol fiscalizador en la comuna fueguina, al efectuar por Ley de Transparencia una serie de consultas al rector del Centro de Formación Técnica (CFT) de Magallanes (que ejerce en Porvenir), Christian Quezada Ruiz, sobre el funcionamiento de la institución educacional, la respuesta no lo satisficiera.

Lo anterior, por cuanto el rector eludía una serie de precisiones argumentando “la necesidad de denegar parcialmente el acceso a la información referida”.

El directivo del CFT apeló a lo dispuesto en la letra c) del numeral 1 del artículo 21 de la propia Ley N°20.285, “que regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información”. La solicitud el edil la formuló el 24 de agosto pasado, acorde a la Ley de Transparencia N°20.285 “sobre Acceso a la Información Pública”.

En ésta solicitó: contrato de trabajo y anexos del rector, Christian Quezada; porcentaje de Zona que se le aplica en la liquidación de sueldo; ingresos percibidos en viáticos desde enero de 2020 al 20 agosto 2021; gastos en pasajes marítimos de la camioneta del CFT desde la fecha de inicio de su compra.

Además, pedía transparentar los gastos en traslados marítimos y aéreos del rector Christian Quezada a la comuna de Porvenir, ida y regreso, considerando su salida desde Punta Arenas, desde enero 2020 al 20 agosto 2021; gastos por concepto de publicidad del CFT entre enero 2020 al 20 agosto 2021; costo de arriendo de oficina en Punta Arenas por el CFT; contratos del personal que trabaja en la oficina de Punta Arenas; pagos a terceros y de servicios desde enero 2020 al 20 agosto 2021.

Sede en Porvenir, pero se cobra viáticos al llegar de Punta Arenas

Según comentó el concejal Soto, uno de los conceptos que más preocupa es la sede del CFT, pues aunque se signa “de Magallanes”, en los hechos funciona en Porvenir impartiendo carreras técnicas superiores, que es donde debiera residir su rector. Por ello no cabría ganar en viáticos desde Punta Arenas, ciudad en que la institución tiene sólo una oficina y desarrolla una sola carrera, y cada vez que viaja a Porvenir hay un incremento de salario y un desembolso adicional para los colaboradores que le acompañan y el vehículo en que viajan.

En su primera respuesta, el rector Quezada da a conocer su sueldo, pero elude el cobro de viático, al no individualizarse la solicitud en su persona. Lo mismo aplica a los traslados de la camioneta “al no identificarse el vehículo” y los viajes marítimos y aéreos, “considerando el carácter genérico de su requerimiento y la importante extensión temporal aludida, traducida en la revisión dc un elevado número de antecedentes, significando la distracción indebida a los funcionarios de este CFT, del cumplimiento regular de sus labores habituales”.

CFT deberá

cumplir normas de

transparencia activa

La misma respuesta la da Quezada respecto a la consulta de gastos en publicidad, en pago a terceros y en servicios desde enero 2020 al 20 agosto 2021 y cierra su misiva al concejal porvenireño advirtiendo que “con la notificación de esta respuesta, se da por terminado ante esta institución el procedimiento administrativo de acceso a la información, correspondiente a su solicitud”. Posteriormente y requerido, el CFT respondió al Consejo Superior de la Transparencia, respecto a habilitar su sitio web en un plazo de 45 días.

Por otro lado, por unanimidad de sus miembros, dicho Consejo acordó acoger los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos por Carlos Soto en contra del CFT de Magallanes y requerir al rector publicar en el sitio web del organismo los antecedentes exigibles por la Ley de Transparencia; cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles; informar el cumplimiento de esa decisión mediante comunicación al Consejo, “de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma”.

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