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Ley de Migración y Extranjería (II Parte)

Por La Prensa Austral Miércoles 22 de Diciembre del 2021

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Palmira Muñoz Leiva
Abogada
Defensora Pública Judicial

En cuanto a la Política Nacional de Migración y Extranjería, será definida por el Presidente de la República, la cual deberá tener en consideración, al menos, los siguientes elementos: La realidad local, social, cultural, económica, demográfica y laboral del país; El respeto y promoción de los derechos humanos del migrante, con especial preocupación por grupos vulnerables como niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores; La política de seguridad interior y exterior del Estado, y el resguardo del orden público, especialmente en lo referente a la prevención y represión del crimen organizado transnacional, del narcotráfico, del terrorismo, del tráfico ilícito de migrantes y de la trata de personas; Las relaciones internacionales y la política exterior del país; Los intereses de los chilenos en el exterior; La integración e inclusión de los migrantes, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes; La contribución de la migración al desarrollo social, económico y cultural del país; La evaluación de los programas sociales ejecutados por las municipalidades que tengan repercusión en la población migrante; El mantenimiento de altos índices de regularidad de la población migrante; La Política Nacional de Migración y Extranjería será revisada por el Consejo de Política Migratoria al menos cada cuatro años, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para modificarla.

En lo que rspecta al ingreso y egreso al territorio nacional, esta normativa establece que la entrada de personas al territorio nacional y la salida del mismo, deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto.

Cabe precisar que se han fijado categorías de ingreso, por cuanto a los extranjeros se les podrá autorizar el ingreso a Chile como titular de permiso de permanencia transitoria, o como residente oficial, temporal o definitivo. No requerirá autorización previa o visa para el ingreso y estadía en Chile, quien lo haga en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria. Sin embargo, por motivos calificados de interés nacional o por motivos de reciprocidad internacional, se podrá exigir respecto de los nacionales de determinados países una autorización previa o visa, otorgada por un consulado chileno en el exterior. El listado de países cuyos ciudadanos estarán sometidos a esta exigencia, será fijado mediante Decreto Supremo.

Respecto de los niños, niñas y adolescentes no habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo, y se cumplan los requisitos que exigen la ley y su reglamento.

En cuanto al plazo de permanencia  Los titulares de permisos de permanencia transitoria podrán quedarse en el país hasta por noventa días. La Subsecretaría del Interior, por razones de orden público, podrá limitar dicho plazo a un período menor, para lo cual deberá establecer criterios generales de aplicación, previo informe del Servicio. La permanencia transitoria podrá prorrogarse hasta por noventa días, por una sola vez. Dicha prórroga estará afecta al pago de derechos. En casos de fuerza mayor, el Servicio podrá conceder una segunda prórroga, exenta de pago de derechos, por el tiempo que sea estrictamente necesario para abandonar el país. Los niños, niñas y adolescentes extranjeros deberán ingresar al país acompañados por su padre, madre, guardador o persona encargada del cuidado personal del menor de 18 años; o con autorización escrita de uno de ellos, del tribunal o la autoridad competente, según corresponda. Es importante señalar que los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia.

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