Estado Regional Autónomo: los cinco artículos de relevancia que han sido recientemente aprobados en la Convención Constitucional
Desde la Comisión de Formas de Estado, ha emanado una serie de artículos aprobados que en gran medida se enfoca en la conformación de un Estado Regional. De aprobarse el plebiscito de salida, esto influiría profundamente en la manera en que conocemos las atribuciones regionales.
Al respecto, los constituyentes por Magallanes, Elisa Giustinianovich y Mauricio Daza se muestran muy optimistas, mientras que Rodrigo Alvarez advierte que falta aún, estas normas requieren mucho perfeccionamiento.
A continuación, mostramos algunos de los artículos que más destacan y que ya han sido aprobados por el Pleno de la Convención Constitucional.
Artículos de relevancia para el Estado Regional:
Artículo 1.- Del Estado Regional. Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales.
Artículo 17.- Diferenciación territorial. El Estado deberá generar políticas públicas diferenciadas y transferir las competencias que mejor se ajusten a las necesidades y particularidades de los entes territoriales, con los respectivos recursos. La ley establecerá los criterios y requisitos para la aplicación de diferencias territoriales, así como los mecanismos de solidaridad y equidad que compensen las desigualdades entre los distintos niveles territoriales.
Artículo 18.- De las Regiones Autónomas. Las Regiones autónomas son entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio que gozan de autonomía para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora a través de sus órganos en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.
Artículo 20.- Del Estatuto Regional. Cada Región Autónoma establecerá su organización administrativa y funcionamiento interno, en el marco de las competencias fiscalizadoras, normativas, resolutivas, administrativas y las demás establecidas en la Constitución y las leyes. El Estatuto Regional debe respetar los derechos fundamentales y los principios del Estado social y democrático de derecho reconocidos en los términos establecidos en la Constitución.
Artículo 26.- Del Consejo Social Regional. El Consejo Social Regional es el encargado de promover la participación popular en los asuntos públicos regionales de carácter participativo y consultivo. Su integración y competencias serán determinadas por ley. El Gobernador o Gobernadora Regional y las jefaturas de los servicios públicos regionales deberán rendir cuenta ante el Consejo Social Regional, a lo menos, una vez al año de la ejecución presupuestaria y el desarrollo de proyectos en los términos prescritos por el Estatuto Regional.