Necrológicas

– Ema Santana Santana

– Rolando Barozzi Grandi

– Walter Douglas

Borrador constitucional; de los principios y disposiciones generales

Por Carlos Contreras Martes 7 de Junio del 2022

Compartir esta noticia
84
Visitas

Para esta columna se ha considerado la segunda versión del texto de la nueva Constitución de fecha 30 de mayo de 2022, borrador que se actualiza periódicamente y destacaremos algunos artículos de su contenido.

Era absolutamente necesaria la declaración de Chile como Estado social y democrático de derecho por cuanto el componente social, que constituye un avance en el principio de servicialidad del Estado al ciudadano, no tiene una atención y un valor predominante en la Constitución vigente; además de los conceptos cásicos de igualdad y libertad como valores intrínsecos se agrega la dignidad, la solidaridad en cuanto a complemento de la República y precisa que nuestra democracia es paritaria asegurando participación en condiciones de igualdad sustantiva  a mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas;  así como declara la relación indisoluble del Estado con la naturaleza que constituye el fundamento del buen vivir entendiéndolo como relación armónica entre el ser humano y la naturaleza.

Precisa que la soberanía reside en el pueblo de Chile que se conforma de diversas naciones y que se ejerce democráticamente de manera directa y por medio de sus representantes; precisa que, considerando la diversidad, el territorio es único e indivisible. Reiteran conceptos clásicos en cuanto a que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, así como la promoción, respeto y protección, por parte del Estado, de los derechos fundamentales.

Se consagra en carácter plurinacional y pluricultural del Estado de Chile reconociendo pueblos y naciones indígenas preexistentes que tienen derecho a la autonomía, autogobierno, a su propia cultura, identidad y cosmovisión, así como a una serie de elementos que forman parte de su desarrollo, cultura, instituciones y tradición. De precisan los pueblos Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yágan, Selk’nam, sin cerrar el reconocimiento a otros. Además de las declaraciones propias de la protección y consagración de los derechos enunciados se precisa que el Estado debe garantizar la efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder dentro del Estado y en los cargos de elección garantizando el diálogo intercultural en el ejercicio de las funciones públicas.

Se define a Chile como un Estado regional conformado por entidades territoriales autónomas pero, preservando la unidad e integridad del Estado.

Se reedita la declaración de Estado laico y la protección de la familia sin definirla, pero indicando que las familias no se restringen exclusivamente a lazos filiativos y consanguíneos.

Para quienes se preocupaban se mantienen los emblemas nacionales y se reconocen los emblemas y símbolos de los distintos pueblos indígenas.

Finalmente, y a diferencia del texto constitucional actual, se hace una declaración reconociendo, en materia internacional una zona prioritaria de relaciones internacionales en América Latina y el Caribe, impulsando la paz, la integración y la cooperación.

Se consagra la supremacía constitucional, el principio de legalidad para el ejercicio de la autoridad y la proscripción de la atribución de autoridad por quienes no la detentan.  

Es posible constatar que el proyecto busca establecer conceptos de diversidad, igualdad y ejercicio de derechos en forma sustantiva, esto es, que van más allá de una declaración destinada a cumplir con esta igualdad y ejercicio de derechos, busca su concreción efectiva y obligatoria, lo que indefectiblemente chocará con la realidad económica y social del país, pues no basta una declaración para lograrlo, se requieren recursos, bienes y medios para lograrlo por lo cual la pregunta lógica es, ¿y qué pasa si la diversidad, la igualdad y los derechos sociales no se cumplen?

Por otra parte, el proyecto repite imperfecciones del texto constitucional vigente al no definir la familia, considerando que era un momento ideal para hacerlo.

Otra situación que es compleja tiene que ver la igualdad sustantiva entre mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas, pues se asegura que todos los órganos colegiados del Estado, autónomos constitucionales, superiores y directivos de la administración del Estado, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas deberán tener una composición igualitaria que asegure, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres… así la consulta es: ¿y las diversidades y disidencias sexogenéricas forman parte del cincuenta por ciento restante?

En fin, sin perjuicio de las mejoras sustantivas, reconocimientos e integración, además de declarar se debe atender a la forma en que se concretarán, pues de no considerarse nos enfrentaremos a serios problemas en la eventual aplicación de la nueva Constitución, pues tendremos una promesa que no se podrá cumplir y el problema será para los gobiernos que asuman en lo venidero.

Pin It on Pinterest

Pin It on Pinterest