Abogado plantea que la nueva ley de arrendamiento se aplica en dos casos: por destrozos o por no pago de rentas
“Devuélveme mi casa” lleva por título la nueva ley publicada en el Diario Oficial el pasado 30 de junio. Se trata de una legislación que viene a reforzar el derecho del propietario en la restitución de la propiedad arrendada, el cual considera: rentas morosas, impagas o bien que hayan sido ocupadas sin título alguno.
El texto establece que “a solicitud del demandante y con el mérito de lo obrado en la audiencia, el juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario”.
La medida “será procedente en aquellos casos en que el arrendador demandare la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado, por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado”.
Los dos casos aplicables
La nueva herramienta legal fue destacada por el abogado local Carlos Contreras Quintana, quien manifestó que la legislación establece una mayor rapidez en la tramitación de las causas que tienen como objetivo poner término a los arrendamientos, pero en dos circunstancias particulares. “La primera es cuando el arrendatario haya realizado algún tipo de destrozo del inmueble arrendado o lo haya dejado inutilizado como parte de sus acciones y ahí se establece un procedimiento muy rápido para obtener la restitución anticipada del inmueble, incluso utilizando la fuerza pública”, resalta el profesional.
En el segundo caso, y que es la situación general -explicó Contreras- , se establece un procedimiento monitoreo más breve, un sumario rápido y que en los hechos se da la posibilidad de cualquier demanda que busque el término de contrato de arrendamiento por el no pago de rentas o no pago de cuentas de consumo. “Posibilidad que se tramite de manera más rápida, accediendo efectivamente el tribunal a la demanda por el mero cumplimiento de los fines que ahí se establece”, subrayó.
Requisitos y paso a paso
En primer lugar, señala, se debe demandar el cobro de rentas de arrendamientos y restitución del inmueble arrendado, indicando el nombre, oficio, profesión y domicilio del arrendador y arrendatario; además individualizar el inmueble arrendado, las deudas de renta de arrendamiento y las cuentas por gastos comunes y consumo adeudada. “Es una descripción precisa de los antecedentes y las razones de las deudas, naturalmente se dirá que quién estaba a cargo del inmueble no las pagó, así como determinar la fecha y lugar en que fueron contraídas, lo cual será sencillo tratándose de las deudas”, detalló Contreras, quien añadió que esto se hace para que el deudor sea requerido con el objeto de que “en el plazo de 10 días corridos pague la renta, gastos comunes y consumo que son adeudadas y las que se deben posterior a la presentación de la demanda; más los intereses y costas que se requieran; y si el deudor no pagara en caso de ser requerido, por no comparecer o formular oposición, se solicita que se condene por no pago de la obligación y que se materialice el alzamiento y entrega del inmueble de inmediato”.
Cabe mencionar que esta ley entrega una variación importante, porque se comienza de la base que se asume, con los antecedentes de la deuda y que esa deuda es suficiente para requerir la restitución del inmueble. Aunque Contreras advierte que “es importante cumplir con esos requisitos, porque si no se cumplen no se dará curso a lo que plantea la demanda. El tribunal podrá ordenar que se contraigan los efectos, pero no va a tener el mismo efecto que se ha señalado en caso de que no comparezca o no pagara”.
Contreras junto con valorar la nueva legislación, dado que el procedimiento judicial es más rápido, sin embargo advierte que resulta clave consignar que también la persona demandada puede formular una oposición al término del contrato independiente del pago, el que se hará valer en un juicio posterior.
Por último, indica que la nueva ley está dirigida sólo para casos de deudas, no sirve para poner término anticipado a un contrato.




