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Derechos Sociales en la propuesta de Constitución: una respuesta equivocada

Por Rodrigo Alvarez Domingo 24 de Julio del 2022

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Hace algunos meses, cuando en la Convención Constitucional votábamos frenéticamente las normas que hoy conforman la propuesta de Constitución, advertí que muchos de los integrantes del órgano que se disolvió el 4 de julio recién pasado estaban actuando de manera poco rigurosa en la formulación y votación de las propuestas de normas constitucionales.

Con el borrador en mano es posible afirmar -lamentablemente- que esa falta de rigurosidad derivó en un diseño equivocado de los derechos sociales que contiene la propuesta, tanto a nivel de su exigibilidad como en relación con el diseño particular de cada uno de los respectivos derechos.

Respecto al diseño general, los profesores Gómez y García explican que existen distintos modelos de implementación o exigibilidad de los derechos sociales. En primer lugar, se ha propuesto un modelo basado en el modelo de directivas para los poderes públicos, de configuración legislativa y sin tutela judicial directa. En segundo lugar, se ha propuesto el modelo clásico europeo, que reconoce que los derechos sociales orientan la política pública y que informan las políticas y las actuaciones del legislador (De Otto). En tercer lugar, se ha propuesto un mecanismo híbrido legislativo/jurisdiccional asociado al constitucionalismo del Commonwealth (Dixon y Verdugo). Por último, se ha planteado también el denominado “régimen de lo público”.

Lamentablemente, la propuesta de la Convención eliminó el recurso de protección (el cual fue reemplazado por una débil acción de tutela de derechos). Como explica el profesor Fermandois, el recurso de protección es alabado transversalmente por su notable eficacia protectora de derechos fundamentales. La innovación de la Convención en esta materia es una mala noticia porque -de aprobarse la propuesta constitucional- los procesos serán más extensos, aumentará la inestabilidad jurídica (serán muchos tribunales de primera instancia que resolverán las peticiones de las personas) y las decisiones serán de menor calidad técnica (las Cortes de Apelaciones están mejor capacitadas para resolver materias constitucionales). Asimismo, se debe considerar la experiencia colombiana, la cual indica que este tipo de acciones trae aparejada la judicialización de derechos sociales, la ineficacia en el cumplimiento de los fallos y una seria amenaza a las finanzas públicas.

A nivel particular, cabe señalar que los derechos sociales más demandados por la ciudadanía fueron recogidos de forma imprecisa o equivocada en la propuesta elaborada por la Convención. Así, a modo de ejemplo, existen dudas respecto a cómo se interpretará el breve artículo que regula el derecho a la seguridad social (la solución a la problemática de las pensiones, que es una de las demandas más sentidas de la ciudadanía, la deberá resolver el Congreso). En educación, por su parte, lamentamos que la Convención no incluyera la libertad de las personas para crear y gestionar establecimientos educativos y la falta de reconocimiento y promoción a universidades tradicionales no estatales que han sido parte fundamental del desarrollo de nuestro país. En salud, finalmente, constituye una mala noticia que las cotizaciones obligatorias se destinen al financiamiento exclusivo del Sistema Nacional de Salud, decisión que impactará en el acceso a la salud de muchas personas y dificultará aún más el acceso a prestaciones oportunas y de calidad.   

El fortalecimiento de nuestros derechos sociales es una de las principales razones por la que chilenos consideramos necesario introducir perfeccionamientos a nivel constitucional. Por lo mismo, es lamentable que la Convención Constitucional no haya sido capaz de formular una propuesta bien diseñada y compatible con la responsabilidad fiscal. El aumento de derechos sociales consagrados a nivel constitucional, por cierto, no es un avance en sí mismo, toda vez que lo realmente relevante es su exigibilidad (como nos recordó recientemente Genaro Arriagada, la Constitución de Chávez en Venezuela es especialmente generosa en derechos).

Es por esto, y por el revanchismo y lo desmedido de muchas de las propuestas de la Convención, somos cada vez más los chilenos que estamos convencidos que el “Rechazo” es la mejor alternativa para el país. Dicha alternativa, en la medida que aprendamos de los errores recientes, nos permitirá continuar el camino para contar con una Constitución que nos una y que sirva para dar una respuesta efectiva a las demandas de la ciudadanía.

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