Plurinacionalidad, una forma distinta de entender la igualdad y la composición del Estado
En su Capítulo 1 sobre principios y disposiciones generales, la nueva Constitución en su artículo 1 establece que “Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico.
¿Qué dice la Carta vigente al respecto? Se limita a señalar en su artículo 4 que “Chile es una república democrática”.
Pero qué significa en la práctica la incorporación de uno de estos 4 “nuevos términos”: plurinacional, el que establece derechos para 11 pueblos indígenas.
Mencionar que el Estado plurinacional y de autodeterminación de los pueblos fue aprobado por los convencionales constituyentes en marzo, con 115 votos a favor, 34 en contra y 4 abstenciones, siendo parte del primer informe de la Comisión de Sistema Político.
Si bien el término surge en el Capítulo 1 (artículo1) de la propuesta, se encuentra también en el artículo 190 que indica que “Las entidades territoriales y sus órganos deben actuar coordinadamente en cumplimiento de los principios de plurinacionalidad e inteculturalidad; respetar y proteger las diversas formas de concebir y organizar el mundo, de relacionarse con la naturaleza; y garantizar los derechos de autodeterminación y de autonomía de los pueblos y naciones indígenas”.
Posteriormente, en el artículo 252 que refiere al Congreso de Diputadas y Diputados, se señala: “El Congreso de Diputadas y Diputados es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo; Concurre a la formación de las leyes y ejerce las demás facultades encomendadas por la Constitución”.
Luego en el capítulo de Cámara de Regiones, vuelve a surgir en el artículo 254: “La Cámara de Regiones es un órgano deliberativo, partidario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución.
También se hace mención de plurinacionalidad es el artículo 305, que indica que “Una vez declarado el estado de excepción, se constituirá una Comisión de Fiscalización dependiente del Congreso de Diputadas y Diputados, de composición paritaria y plurinacional integrada por diputadas y diputados, por representantes regionales y por representantes de la Defensoría del Pueblo, en la forma que establezca la ley. Dicho órgano deberá fiscalizar las medidas adoptadas bajo el estado de excepción, para lo cual emitirá informes periódicos que contengan un análisis de ellas, sus proporcionalidad y la observancia de los derechos humanos y tendrá las demás atribuciones que le encomiende la ley”.
Luego en el artículo 322 se establece: 1. “La función jurisdiccional se define en su estructura, integración procedimientos conforme a principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídicos e interculturalidad”. 2. “Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, los protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte”.
Finalmente se hace referencia a la plurinacionalidad en el apartado sobre Consejo de Justicia. En el artículo 342 se expresa: 1. “El Consejo de Justicia es un órgano autónomo, técnico, partidario y plurinacional, con personalidad jurídica y su patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial, está encargado de los nombramientos, gobierno, gestión, formación y disciplina en su Sistema Nacional de la Justicia”. 2. “En el ejercicio de sus atribuciones debe considerar el principio de no discriminación, la inclusión, la paridad de género, la equidad territorial y la plurinacionalidad.
“La gran mayoría de los chilenos está conciente que hay un conflicto entre el Estado y los pueblos originarios, y tenemos que encontrar salidas ¿Qué han hecho los países exitosos? Respetar los derechos de los pueblos originarios, generando escaños reservados, generando procesos de entrega de tierra, de discusión y eso anima a la nueva Constitución. ¿Hablar de privilegios de los indígenas? Me llama la atención que hayamos llegado a ese nivel del debate generando falsas realidades”
Diputada Javiera Morales
“Plurinacionalidad es un término que a algunas personas les asusta, pero yo creo que esto ha existido por mucho tiempo, hace muchos años. El Estado debe reconocer que han existido diferentes naciones dentro de este Estado y que somos pueblos originarios, pueblos chilenos con formas de vida diferentes, que hemos sido atacados, sacados de nuestras formas de ser. Eso ha sido doloroso y se tiene que entender”.
ex convencional constituyente yagán, Lidia González
“Estaba totalmente disponible para agregar elementos de la interculturalidad. Pero, me parece un error lo que termina siendo un plurinacionalismo desmedido para la realidad de Chile”.
ex convencional constituyente Rodrigo Alvarez

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