El camino Constitucional el día después
Carlos Contreras Quintana
Abogado
El domingo 4 de septiembre de 2022 se procederá a la votación el proyecto de nueva Constitución para Chile y al respecto es bueno saber qué ocurrirá a contar del día siguiente, considerando las dos posibilidades que el referéndum nos da.
Como cuestión previa es importante destacar que, por primera vez en nuestra historia patria, la responsabilidad recae exclusivamente de los ciudadanos quienes han tenido acceso al texto por diversos medios lo que, desde ya es un elemento esencial para la votación: el acceso al contenido del documento que contiene la propuesta. Es en ese entendido que es posible para cada ciudadano distinguir aquello que es importante de lo menos importante y de lo intrascendente, considerando además la retórica propia de un proceso de campaña en el cual se apela al ser nacional, al sentido común (que es el menos común de los sentidos a la luz de los discursos) y al sentimiento de salvación o desastre que una u otra opción conlleva. Pero, veamos,
Si gana el apruebo.
Por supuesto que la Constitución no empieza a regir de inmediato, pues conforme a sus disposiciones transitorias, que regulan la vigencia de las normas en el tiempo cuando se producen estos cambios de normativa, se debe proceder a la promulgación que es un acto de responsabilidad del Presidente de la República y a la posterior publicación de la Constitución Política en el Diario Oficial, publicación que debe hacerse dentro de los 10 días siguientes; en ese momento queda derogada la antigua Constitución y sus leyes interpretativas.
¿Qué sucede con las normas jurídicas que se dictaron bajo la vigencia de la Constitución anterior? Estas siguen vigentes mientras no sean derogadas, modificadas o sustituidas por nuevas leyes que se dicten conforme a la nueva Constitución y el Estado deberá adaptar su accionar a la normativa constitucional que pueda aplicar. En esta parte creo prudente dar cuenta que, las únicas normas que deben tener aplicación inmediata son las contenidas en el capítulo I, principios y disposiciones generales, capitulo II en cuanto a los derechos fundamentales y garantías en aquellas materias que no requieran leyes para su implementación, como acontece, por ejemplo, en cuanto a los derechos sociales, por lo cual son las libertades e igualdades las que tienen una vigencia inmediata en gran parte de su contenido; capítulo II naturaleza y medio ambiente en muy pocas normas, fundamentalmente las declaraciones; capítulo IV participación democrática en todo aquello que no requiera ley, como la generación de un nuevo sistema electoral; capítulo buen gobierno y función pública, lo que es especialmente importante respecto a las exigencias de los futuros servidores públicos. Al respecto queda un trabajo importante que realizar por medio de leyes y reglamentos para la implementación de los otros capítulos de la Constitución, como acontece con el capitulo VI Estado Regional y organización territorial; Capítulo VII; Capítulo VII Poder Legislativo; Capítulo VIII Poder Ejecutivo que se debe aplicar a la nueva administración que se elija al alero del nuevo texto constitucional: Capítulo IX Sistemas de Justicia que será, sin lugar a dudas, la institucionalidad que tendrá una mayor dificultad para implementar en el transcurso del tiempo; Capítulo X órganos autónomos constitucionales que requerirán algunos ajustes y especial atención amerita la Defensoría Penal Pública que asume esta autonomía, la agencia nacional de protección de datos que debe ser creada y la Corte Constitucional que reemplaza al Tribunal Constitucional.
Todos estos procesos de adecuación e implementación están reglamentados en las disposiciones transitorias, razón por lo cual nada queda a la “voluntad política” de los actores políticos, ni tampoco a “acuerdos de reforma” que, dicho sea de paso, casi nunca se cumplen cuando no se define el contenido y sus objetivos.
En cuanto a la modificación futura del texto, se regula en el Capítulo XI Reforma y reemplazo de la Constitución con claridad y de manera pormenorizada.
Si gana el rechazo.
Lo único cierto es que sigue rigiendo la Constitución de 1980, lo demás, sólo buenas intenciones que en política no tienen importancia alguna desde la perspectiva de lo práctico.




