Necrológicas
Proyecto de “Nueva Constitución”

Los derechos de propiedad: la casa y los fondos de pensiones

Jueves 25 de Agosto del 2022

Compartir esta noticia
167
Visitas
  • Uno de los grandes temas a debate durante y después de conocerse la propuesta constitucional es lo que dice relación con “propiedad” y “expropiación”. Aquí algunos conceptos que bien vale tener en cuenta.

No pocos se han preguntado si ¿es verdad que la nueva carta abre la puerta a las expropiaciones? y que “¿Peligra la propiedad sobre los fondos de pensiones o la casa propia?

Y en un primer vistazo, lo que se concluye es que entre lo que había y lo que hay no es mucho lo que va a cambiar.

El derecho a la propiedad tanto en la vigente Constitución del ’80 como en la nueva propuesta tienen un tratamiento similar.

Actualmente el artículo 19 en sus números 23 y 24 reconoce dos derechos principales en torno a la propiedad: la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes y el derecho de propiedad sobre los mismos. El primero se refiere a la libertad de comprar lo que queramos, mientras que el segundo protege lo que ya es nuestro.

Mientras tanto, la propuesta de los convencionales constituyentes indica en su artículo 78, número 1: “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”. Tras esto agrega que “corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica”.

En tanto el artículo 51 número 1 ya se refiere directamente a la vivienda. Se señala que “Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria”. Aquí, el principal cuestionamiento es que en ninguna parte se habla de “casa propia” sino que de “la seguridad de la tenencia” (inciso 2).

Sin embargo, si la pregunta es si hay riesgo de perder la casa, la respuesta es “no”, y puede encontrarse justamente en el artículo 78. Más aún, lo del artículo 51 apunta a que una vivienda (proporcionada por el Estado) que presente problemas estructurales o de terreno debe ser atendida por la autoridad, tomando en cuenta que de acuerdo con la normativa no aseguraría eso de “digna y adecuada”.

En la Constitución vigente el derecho a la vivienda no está contemplado y, en la práctica, lo que existe es una garantía que se ejerce a través de políticas públicas que promulga el gobierno de turno, de acuerdo al presupuesto anual de la Nación que se entrega para dichos fines.

En cuanto a las expropiaciones, tanto el texto vigente como el propuesto coinciden en que ninguna persona puede ser privada de su propiedad, a menos que una ley lo autorice “por causa de utilidad pública o interés general”, algo que también debe ser declarado por el Poder Legislativo. Asimismo, ambos establecen que una persona expropiada “siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado”.

¿Y las diferencias?

Dónde está lo distinto. Además, de que la Constitución vigente no habla de “derecho a la vivienda”, también surge el tema de indemnización. La Constitución actual dice que ese pago debe ser “por el daño patrimonial efectivamente causado” y que, de no existir acuerdo respecto al monto y forma de pago dicha indemnización “será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley” y “deberá ser pagada en dinero efectivo al contado”. En la propuesta constitucional la indemnización se define como “el justo precio del bien expropiado” y la persona expropiada podrá reclamar, “ante los tribunales que determine la ley”, si no está satisfecha con el monto o la modalidad de pago.

En resumen lo que se puede concluir es que el decir que “perderé mi casa con la Nueva Constitución no es más que una caricatura”.

Fondos de pensiones

Por otro lado, respecto de los fondos de pensiones la nueva Constitución propone algunos cambios. El texto se plantea de manera tal que el sistema de previsión social dependerá en buena parte de lo que haga posteriormente el Legislativo. No obstante, desde ya expertos hacen anticipaciones de riesgos o ventajas que tendrá el sistema de pensiones de aprobarse la nueva Constitución.

En el artículo 45 de la propuesta se establece el derecho de seguridad social, enmarcados en los principios de “universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad”, estableciéndose que el sistema de seguridad social será público, y establecido por el Poder Legislativo. Esto permite tanto un mecanismo estatal, como mixto (estatal y privado), que otorgará protección por “enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo”. Lo nuevo es que considera cobertura a quienes realicen trabajos domésticos y de cuidados.

Se propone, además, que sea el Estado quién defina la política de seguridad. Al igual que actualmente, se financiará por cotizaciones obligatorias de trabajadores y rentas generales de la nación. Su fin no puede ser distinto al beneficio para el sistema de seguridad social.

Pero ¿Por qué surge en este punto la posibilidad de pérdida sobre los fondos de pensiones y la heredabilidad de los montos? Lo hace cuando se menciona “universalidad, solidaridad, integridad,etc.)

Sin embargo, lo que queda claro es que dicha decisión, al ser definida por ley, corresponderá a los legisladores.

Como último dato en este punto y que alimenta la discusión, sobre todo tomando en cuenta que el tema fue uno de los temas más sensibles antes, durante y después del estallido de octubre de 2019, es que el pleno de la Convención Constitucional rechazó incluir en la propuesta el sistema de capitalización individual, así como la nacionalización de las pensiones y el término de las AFP.

En definitiva, la propuesta a votar tampoco es muy distinta a la vigente, ya que un cambio en el modelo será decisión del Poder Legislativo. Lo único concreto sí es el cambio en el rol del Estado frente al sistema, que pasara del subsidiario al garante y protector de los derechos.

El derecho a una segunda vivienda

La desinformación sobre el derecho a la propiedad ha alcanzado niveles tales que incluso se ha señalado que una vez entrada en vigencia la nueva Constitución, las personas que posean más de una propiedad serán expropiadas de ellas.

Eso no es cierto, ya que ningún artículo establece aquello. Pero el temor fue instalado igual.

Y en este se reiteró lo expuesto: al igual que en la antigua Constitución, la propiedad es un derecho consagrado, que sólo puede ser afectado por el Estado en casos muy específicos y con indemnizaciones justas.

 

Proyecto financiado por el Fondo de Medios de Comunicación Social del Ministerio Secretaría General de Gobierno y el Consejo Regional de Magallanes y la Antártica Chilena

Pin It on Pinterest

Pin It on Pinterest