La educación como “deber primordial e ineludible del Estado”
- En la Constitución vigente la palabra “educación” es mencionada 20 veces; en la nueva propuesta 58. Sin embargo, más allá de ese número se advierten cambios sustanciales, entre los cuales destaca que las entidades que conforman el Sistema de Educación Superior “tendrán prohibida toda forma de lucro”.
Una serie de nuevos principios ausentes en la actual Constitución, fueron incorporados en la nueva propuesta a votarse el domingo 4 de septiembre.
El artículo 35 que consagra el derecho a la educación establece que la educación “es un deber primordial e ineludible del Estado”. La Constitución de 1980, en cambio, menciona al Estado como garante del derecho preferente de los padres de educar a sus hijos y dice que el Estado debe “fomentar” el desarrollo de la educación. Aunque no estaba en su versión original, una reforma constitucional de 2003 introdujo la obligación de financiar un sistema gratuito de educación básica y media.
En la propuesta que se someterá a votación algo que subraya la importancia que se le da a la educación es que se la considera como “indispensable” para poder ejercer los demás derechos y se establece que debe ser de acceso universal en todos sus niveles, además de obligatoria en la básica y la media. También introduce por primera vez la calidad como la orientación de la educación, la que define como “el cumplimiento de sus fines y principios”.
En su capítulo de Derechos Fundamentales, el artículo 36 de la propuesta consagra 8 incisos sobre la estructura y funcionamiento del sistema de educación. “El Sistema Nacional de Educación está integrado por los establecimientos y las instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Se articula bajo el principio de colaboración y tiene como centro la experiencia de aprendizaje de las y los estudiantes” señala la norma de manera introductoria.
En su último inciso del mismo artículo, se alude directamente al rol de la educación pública y estatal, a través de elementos que definen un Estado más activo y articulador de un sistema de educación pública. “El Estado deberá articular, gestionar y financiar un Sistema de Educación Pública, de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas. La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado”.
Luego es claro: “El Estado deberá financiar este Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente, a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación”, se indica.
Educación Superior
El tema de la educación superior se aborda en el artículo 37, partiendo por elemento nuevo: la consagración constitucional del principio de gratuidad para los estudiantes de universidades estatales y aquellas privadas que determine la ley. “El ingreso, permanencia y promoción de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de equidad e inclusión, con especial atención a los grupos históricamente excluidos, excluyendo cualquier tipo de discriminación arbitraria. Los estudios de educación superior, conducentes a títulos y grados académicos iniciales, serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley”, establece la norma.
También se define qué se entiende por sistema de educación superior y quiénes lo conforman: “El Sistema de Educación Superior estará conformado por las Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica, escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y Seguridad, además de las Academias creadas o reconocidas por el Estado. Estas instituciones se regirán por los principios de la educación y considerarán las necesidades locales, regionales y nacionales. Tendrán prohibida toda forma de lucro”.
El enfoque del sistema
El medio ambiente y la perspectiva de género son dos elementos que se cruzan transversalmente en la propuesta.
El artículo 39 establece su función ecológica: “El Estado garantiza una educación ambiental que fortalezca la preservación, la conservación y los cuidados requeridos respecto al medioambiente y la naturaleza, y que permita formar conciencia ecológica”.
Mientras en el artículo 40 refiere al enfoque de género: “Toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual”.
“En el artículo 41 de la propuesta de nueva Constitución, el párrafo segundo señala, ‘se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla’. Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo. Se dice que no van a existir los colegios particulares, eso es falso. El artículo 36 en su párrafo primero señala que el Sistema Nacional de Educación se integra por colegios públicos y por aquellos reconocidos por el Estado, lo cual obviamente, son los privados. Se establece un mandato, efectivamente, para financiar los colegios públicos, pero no existe ninguna prohibición para los efectos de poder entregarle subvención a colegios particulares. La única restricción es que no pueden lucrar. Y además, la Ley General de Educación se mantiene vigente a partir de la disposición segunda transitoria, entonces, toda esta idea de que se van a eliminar los colegios privados no se condice con el texto de la propuesta de nueva Constitución”.
Abogado Mauricio Daza,
ex convencional constituyente
“La nueva Constitución restablece el deber primordial e ineludible del Estado para con la educación pública y para ello propone la creación de este Sistema Nacional de Educación que no solamente resguarda la libertad de enseñanza en su artículo 41 y resguarda la libertad de madres, padres de elegir la educación de sus niños, niñas, a su cargo, sino que también garantiza la inclusión, promueve la cooperación, la justicia, la no discriminación y excluye el lucro, justamente para que las instituciones se preocupen de mejorar las condiciones en que se lleva a cabo una labor tan fundamental en una sociedad como es la labor educativa, así que me parece que son totalmente infundadas las afirmaciones respecto a que se coarta la libertad de enseñanza, la libertad de padres y madres para elegir la educación de sus hijos”.
Académica Elisa Giustinianovich,
ex convencional constituyente

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