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Corte rechaza recurso de suboficial de Ejército pasado a retiro temporal por lío en villa Pudeto

Martes 13 de Septiembre del 2022

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto por un suboficial del Ejército, con 29 años de servicio, en contra de la resolución que dispuso su retiro temporal por afectar la imagen pública institucional, tras haber sido imputado por el Ministerio Público por su eventual responsabilidad en los delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento privado, ello en el marco de la causa penal iniciada tras los problemas financieros que enfrentó la construcción de la villa Pudeto.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó un actuar ilegal o arbitrario de la rama castrense, la que procedió de acuerdo a sus facultades y con antecedentes concretos.

La resolución agrega: “Que, conforme a la normativa citada y los antecedentes del proceso, fluye con claridad que el retiro temporal es una medida administrativa, de carácter discrecional, que ejerce el Comandante del Comando de Personal, en uso de facultades expresamente otorgadas por ley, cuando, entre otros, la permanencia sea perjudicial para el servicio, lo que implica la cesación de funciones de la carrera militar en forma temporal, por lo que no es homologable a una sanción por eventuales responsabilidades del ámbito administrativo, debiendo destacarse que la propia normativa dispone que la autoridad dispuesta deberá requerir los antecedentes u ordenar las investigaciones sumarias que le permitan verificar los hechos que le sirven de fundamento, ello a su elección, quien está facultado en forma privativa a disponer el llamado a retiro temporal”.

“En este caso -continúa- la medida adoptada se enmarcó en el ejercicio de facultades discrecionales basadas en antecedentes concretos, como es la causa seguida en su contra en sede garantía en actual investigación, donde figuran como afectados un gran número de funcionarios de la misma institución y del perjuicio a la imagen de la entidad castrense, en cuanto al estándar de comportamiento exigible, lo que tiene un reconocimiento normativo incluso a nivel constitucional, constituyendo la conducta del actor una desobediencia a principios y valores éticos, morales, personales y funcionarios, que se basan en las especiales características de la función militar”.

Para la Primera Sala, en la especie: “(…) la decisión fue adoptada con sujeción al procedimiento establecido en el marco regulatorio respectivo, por lo tanto, no se observa transgresión formal a los cuerpos legales respectivos, cuando, por lo demás -como lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa y judicial– no se trata de medidas disciplinarias ni sanciones de esa índole, sino que una independiente y desvinculada de las responsabilidades perseguidas a través de la causa penal que aún se encuentra vigente; por lo que no constituye un acto ilegal”.

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