A pena en libertad y asistir a clases de educación vial condenan a chofer de accidente donde murió Milton Pérez
En libertad cumplirá su condena el conductor que protagonizó la tragedia en que perdió la vida Milton Pérez Villarroel, hecho ocurrido en agosto del año pasado en el sector de Costanera sur de Punta Arenas.
Cuatro años de presidio, pero en libertad, multa de 10 UTM y suspensión de licencia de conducir por 5 años, fueron las penas que impusieron los magistrados a Leandro Ojeda Cereceda, luego del juicio y veredicto condenatorio que se había conocido en el Tribunal Oral en lo Penal.
Como medida accesoria, se le condenó a asistir a clases de educación vial, ya sea a través de la Dirección de Tránsito de la municipalidad o de alguna Escuela de Conductores, sobre conducción responsable.
Si bien se reconoció la irreprochable conducta anterior del condenado y valoró la disposición para apoyar económicamente al hijo de la víctima (hasta que termine sus estudios), resultó determinante la teoría llevada a juicio por la defensa a cargo del abogado Ramón Ibáñez, quien pudo demostrar que su representado no conducía en manifiesto estado de ebriedad.
Lo anterior, corroborado con los exámenes, también fue refrendado por quien viajaba junto a Ojeda al momento del accidente. El joven que compareció como testigo, aseguró que el conductor había bebido una cerveza y un sorbo de tequila.
A la audiencia de ayer sólo asistieron familiares del condenado, quienes escucharon en sala la decisión de los jueces (dada a conocer online).
Los hechos de la causa se registraron el 23 de agosto de 2021 cerca de la medianoche en el sector de Costanera sur, a la altura del Centro Cultural (poco antes de calle Briceño). En el lugar el vehículo que conducía la víctima fue impactado frontalmente por el móvil en el que viajaba Ojeda y su acompañante.
La condena corresponde, finalmente, a manejo bajo la influencia del alcohol con resultado de muerte, lesiones leves y daños.
La teoría de la defensa
“No fue una rectificación, sino que el tribunal compartió por mayoría la tesis que sostuvimos durante todo el juicio”. Así lo destacó el abogado de la defensa, Ramón Ibáñez, quien más que sentirse satisfecho con la decisión que le permitió a su representado cumplir su pena en libertad vigilada, lamentó que este día “haya quedado marcado con tinta indeleble para dos familias”.
Conocido el fallo, expuso que siempre la teoría de esta defensa apuntó a que no existía un manejo en estado de ebriedad por parte de Leandro Ojeda Cereceda, sino más bien una conducción “bajo la influencia del alcohol”. Recordó que poco después del accidente, a eso de las 5 horas se realizó la primera alcoholemia, que arrojó 0,85 gramos de alcohol en la sangre. La prueba respiratoria tomada en el sitio del suceso determinó 0,78 y la contrapuesta solicitada por la propia defensa marcó 0,77.
Si se observa aquello, hay que tomar en cuenta que la Ley Tolerancia Cero bajó los grados de alcohol permitidos, estableciendo el estado de ebriedad a partir de 0,8 gramos por litro de sangre y bajo la influencia del alcohol desde los 0,3 gramos por litro de sangre hasta los 0,79.