Necrológicas

– Viviana Flores Méndez

– Luis Enrique Alvarez Valdés

Junto a la parte querellante recurrieron ante el máximo tribunal regional

Fiscalía solicita a la Corte que chofer condenado por muerte de Milton Pérez cumpla pena con cárcel

Jueves 5 de Enero del 2023

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años fue la pena que la impuso el Tribunal Oral, en libertad

Para el ente persecutor el principal punto de discordancia se encuentra en la alcoholemia que realizó el perito del Servicio Médico Legal, que arrojó 0,85 gramos de alcohol por litro de sangre (g/L), y el informe retrospectivo con un resultado entre 1,07 g/L y 1,50 g/L, lo que da cuenta de la delgada línea entre la conducción bajo la influencia del alcohol y bajo estado de ebriedad.

Dicha resolución es claramente agraviante” y “contradice abiertamente los principios científicamente afianzados”, son parte de los argumentos que el Ministerio Público cita en su recurso.

Tanto la Fiscalía como la parte querellante recurrieron de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, solicitando el cumplimiento efectivo con cárcel de la pena de 4 años impuesta para el conductor Leandro Ojeda Cereceda, acusado de haber protagonizado el violento accidente automovilístico, que costó la vida al conductor Milton Pérez Villarroel, el 23 de agosto de 2021, en Avenida 21 de Mayo, frente al Centro Cultural Municipal.

Este martes 3 de enero, el Tribunal Oral declaró admisible los recursos mencionados y ordenó elevar los antecedentes a la Corte de Apelaciones, para su conocimiento y resolución. En este caso sólo se demanda la corrección del cumplimiento de la pena, de presidio en libertad a cárcel efectiva, sin que sea necesario realizar un nuevo juicio.

La parte querellante representada por la abogada Natacha Oyarzún, hizo suyo el voto de minoría del juez Guillermo Cádiz, quien estuvo por condenar a Leandro Ojeda como autor del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, de lesiones leves y daños, de forma tal que no estuvo por recalificarlos de la forma propuesta por la defensa y que finalmente fue acogida en la sentencia.

Por mayoría, en este caso, con los votos de los jueces Connie Fuentealba y José Octavio Flores,  el Tribunal condenó a Ojeda Cereceda como autor del delito de manejo bajo la influencia de alcohol con resultado de muerte, lesiones y daños, lo que le significó recibir la pena de 4 años en libertad y al pago de una multa.

A contar del 20 de diciembre pasado, este conductor recobró su libertad de la cárcel, quedando sujeto a la medida cautelar de arraigo regional (prohibición de salir de la región), mientras tanto la sentencia no quede a firme o ejecutoriada.

El fiscal jefe de Punta Arenas, Fernando Dobson, en su presentación del 29 de diciembre pasado, plantea que el vicio de nulidad que se genera en este caso, ocurre cuanto los jueces, en votación de mayoría, al efectuar la apreciación y valoración de los medios de prueba presentados en la audiencia de Juicio Oral, “contravinieron los conocimientos científicamente afianzados, que se alzan como límite regulador del principio de libertad probatoria; puesto que al valorar la prueba de carácter científico, esto es, el informe de alcoholemia obtenido a partir de la toma de muestra sanguínea al acusado el día de ocurrencia de los hechos (un poco más de 2 horas después), concluyen que éste estaba bajo la influencia del alcohol, en circunstancias que aquella prueba científica perfecciona de manera irrefutable que el acusado se desempeñaba en estado de ebriedad aún a esa hora de toma de muestra, que corrobora el informe retrospectivo, el cual arroja resultados todavía mayores en cuanto graduación de alcohol en la sangre”.

Los jueces de mayoría condenaron al conductor con una valoración de 0,77 gramos de alcohol por litro de sangre, arrojada por la prueba respiratoria aplicada al acusado luego del accidente, mientras que la alcoholemia dio como resultado 0,85 gramos por mil, con una estimación retrospectiva de 0,99 gramos por mil.

Pues bien, el recurso de nulidad establece que “partiendo de la base de ambos resultados fue que, en el mejor de los escenarios -con base en el resultado más bajo, de 0,77 gramos por litro-, y con la tabla de eliminación más lenta –a razón de 0,1 gramo por litro por hora- es que se determinó que el acusado, al momento de los hechos, no podía tener una graduación de alcohol en su sangre inferior a 0,99 gramos de alcohol por litro de sangre –tal y como se plasmó en la acusación- cifra muy por encima del límite”.

A juicio de la abogada querellante Oyarzún, “existe agravio en esta parte del fallo recurrido por cuanto corresponde aplicar el mínimo de la pena asignada por la ley al delito, esto es, en el quántum de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, con cumplimiento efectivo, conforme a la ley 18.216”.

En el caso del recurso del fiscal Dobson, busca anular la sentencia del 20 de diciembre de 2022, que otorgó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al condenado Leandro Ojeda Cereceda, acogerlo a tramitación y ordenar se eleven los antecedentes ante la Corte de Apelaciones a fin de que ésta, previa vista de la causa y los alegatos de rigor, revoque la resolución, y en su lugar ordene cumplir la pena de manera efectiva.

Durante el juicio, se acreditó que la noche del 23 de agosto del año 2021, el acusado condujo a exceso de velocidad, un vehículo marca Mazda, modelo Demio, por Avenida 21 de Mayo, en dirección al norte, perdiendo el control del móvil al entrar a una curva, a raíz de haber bebido alcohol, del exceso de velocidad que llevaba y por distraerse al ver su teléfono celular, traspasándose a la pista de circulación contraria, lugar por donde se desplazaba en dirección sur, Milton Pérez Villarroel, a bordo de un vehículo Volkswagen, modelo Gol, colisionándolo y falleciendo la víctima  en el lugar, a raíz de las lesiones sufridas por el impacto, resultando además el vehículo conducido por Pérez Villarroel con severos daños en toda su estructura.

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