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Responsabilidad del conductor por accidentes de tránsito (Ley Emilia)

Por Palmira Muñoz Miércoles 22 de Marzo del 2023

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A este respecto se modificó las penas para conductores que en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas provoquen la muerte, mutilaciones o lesiones gravísimas y para quienes luego de causar un accidente no den cuenta a Carabineros. Al efecto, en todo accidente del tránsito en que se produzcan lesiones o muerte de alguna persona, el conductor que participe en los hechos estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a cualquier funcionario de Carabineros que estuviere próximo al lugar del hecho, para los efectos de la denuncia judicial.

Ahora, si la persona no da cuenta a la autoridad policial, y en el accidente sólo se produjeron daños, recibirá una multa de 3 a 7 UTM y la suspensión de la licencia hasta por un mes. En un accidente en que una persona resulte con lesiones, si el conductor no se detiene y no avisa a la autoridad, recibirá una sanción de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años de presidio), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de 7 a 10 UTM. Si la persona afectada muere o quedare con lesiones gravísimas (demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme) se aplicará una pena de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y un día a cinco años de presidio), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de 11 a 20 UTM y con el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito. 

Por otra parte, si un conductor se niega sin justificación a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, será sancionado con multa de 3 a 10 UTM y con la suspensión de su licencia hasta por un mes. A este respecto, si la víctima murió o sufrió lesiones gravísimas, quien se niegue a hacerse las pruebas o haga cualquier otra maniobra que altere el resultado de esos exámenes recibirá una sanción de presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años de presidio), multa de 11 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos y comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos que pueda hacer valer el propietario del vehículo si es otra persona. 

En cuanto a qué pena se aplica a las personas que en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas causan la muerte o lesiones gravísimas a una persona, se contemplan dos situaciones: si la persona afectada resultó con lesiones gravísimas, la pena aplicada será de presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años). En el caso de que la víctima muera, la pena aplicada va de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de tres años y un día a diez años de presidio). En ambos casos, se aplicarán también las penas de multa de 8 a 20 UTM, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito.

Cabe señalar que hay casos en los que sólo se aplicará la mayor sanción, es decir la que va de 5 años y un día a diez años, si hubiesen ocurrido además alguna de las siguientes circunstancias: 1.- Si la persona es reincidente en este tipo de delitos, salvo que ya hubiese pasado diez años, en el caso de un crimen o de cinco en caso de un simple delito. 2.- Si se trata de un conductor profesional que participó en el accidente ejerciendo sus funciones. 3.- Si el responsable conducía el vehículo con su licencia de conducir cancelada, o si estaba inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos motorizados.

En cuanto a cómo deben definir la pena en el tribunal, cabe señalar que para los conductores que ebrios o bajo sustancias estupefacientes o psicotrópicas causen la muerte o lesiones gravísimas en accidente de tránsito, el juez les podrá aplicar la pena señalada por la ley, es decir, entre 3 años y un día y diez años si no hay agravantes ni atenuantes. Si hay una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo. Si hay una o más agravantes y ninguna atenuante, aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

Es importante tener presente que esta normativa contempla un tiempo mínimo de cárcel efectiva para un conductor que en estado de ebriedad o bajo sustancias estupefacientes o psicotrópicas causa lesiones gravísimas o la muerte de une persona. Así, el condenado podrá recibir alguna pena sustitutiva (como libertad vigilada o remisión condicional de la pena), pero esa pena quedará suspendida por un año. Eso significa que deberá obligatoriamente cumplir un año de cárcel efectiva antes de salir libre. 

Ahora, el conductor que hubiere sido condenado a las penas de suspensión o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal, y fuere sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta, será castigado con presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días) y multa de hasta 10 UTM. Y si el delito lo comete alguien que no tiene licencia, se debe aumentar la pena aplicada en un grado.

Finalmente cabe señalar que si bien puede obtener la libertad condicional el conductor condenado por conducir bajo la influencia del alcohol o bajo sustancias estupefacientes o psicotrópicas que provoquen a alguna persona la muerte o lesiones gravísimas, sólo pueden aspirar a conseguirla al cumplir dos tercios de la condena.

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