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Cuatro detenidos durante protesta nacional de 1984 ganaron demanda al Estado

Martes 15 de Agosto del 2023

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Cuatro de las personas detenidas en el centro de Punta Arenas a fines de marzo de 1984 con ocasión de la protesta nacional por los derechos humanos, en plena dictadura, deberán ser indemnizadas por el Estado de Chile. 

Así lo ratificó la Corte de Apelaciones de esta ciudad al confirmar con fecha 10 de agosto, un fallo de primera instancia que acogió una demanda indemnizatoria de perjuicios patrocinada por el abogado Juan José Srdanovic, actuando en representación de Teobaldo Santana Vidal, René Balcázar Oyarzo, Alejandro Yalef Aro y Mario Navarro Gómez. Ellos fueron parte de los 75 magallánicos detenidos la tarde del 27 de marzo de 1984. El balance policial también arrojó 6 carabineros heridos.

En primera instancia, el juez subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, César Millanao Andaur, acogió la demanda, ordenando al fisco de Chile pagar la suma de 40 millones de pesos a cada uno, a título de indemnización por daño moral.

Los demandantes pretendían un monto de 200 millones de pesos respecto de cada uno de ellos.

La Corte de Apelaciones, junto con confirmar lo resuelto por el juez Millanao, redujo a 20 millones de pesos la indemnización que percibirá Teobaldo Santana.

Las cuatro personas alegan que participaban de una marcha pacífica por el centro de la ciudad, que congregó a unas 2 mil personas, cuando fueron detenidas sin provocación alguna. Una vez trasladadas hasta el cuartel de la Primera Comisaría de Carabineros en calle Waldo Seguel, recibieron golpes de todo tipo, para posteriormente, al día siguiente, ser conducidos hasta el “Palacio de la Risa” en Avenida Colón, donde fueron torturados brutalmente. Estuvieron privados de libertad entre 25 y 33 días.

En esta causa, así como otras de la misma naturaleza, el juez sentenciador rechazó la excepción de prescripción de las acciones civiles que se ejercitan, por ser contrario a las reglas de Derecho Internacional a que queda sujeta la responsabilidad del Estado por la clase de ilícitos que se analizan.

En esta línea, el fallo sostiene que los perjuicios de índole moral, que a consecuencia de ello ha devenido en quienes han accionado civilmente, quedan -a su vez- suficientemente asentados en razón de tres consideraciones del fallo.

“Con todo, es dable afirmar que los hechos en que incurrieron los agentes del Estado implican lesión a derechos extrapatrimoniales de gran valor, entre los cuales aparece el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas”, concluye el fallo de primer grado.

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