Caso sumario en Serviu: denuncian que asesor bajo investigación habría participado en protesta de agrupaciones habitacionales
Hace más de un año, tres altos funcionarios del Serviu están bajo sumario a raíz de presuntas irregularidades en la licitación de un proyecto habitacional. En el intertanto, el caso ha tenido algunos insumos que vuelven más sabrosa esta trama.
Las personas bajo sumario son la jefa de Operaciones del Serviu, Jacqueline Lleucun; el asesor del ex director del servicio Dubalio Pérez, René Zúñiga; y el jefe del Departamento Técnico, Julio Muñoz.
Los tres sumariados presentaron recursos de protección para que se les deje de descontar las asignaciones especiales que reciben los funcionarios del servicio y que, en virtud de que están suspendidos de sus labores producto de la referida investigación, se les procedió a rebajar de sus remuneraciones. Estas acciones legales fueron rechazadas el 18 de mayo pasado por la Corte de Apelaciones, pero ellos acudieron a la Corte Suprema, máximo tribunal que ya se pronunció en uno de los casos, confirmando la sentencia del tribunal puntarenense, el pasado 25 de julio.
Sin embargo, lo que resulta más paradójico es que en las recientes manifestaciones que protagonizaron agrupaciones habitacionales a principios de septiembre se observó a uno de los sumariados en medio de los integrantes de estos grupos. Esto fue denunciado por los mismos funcionarios del Serviu, quienes reconocieron al asesor del ex director del servicio, Dubalio Pérez, en lo que habría sido una participación activa en tales protestas.
Como respaldo a esta última denuncia, se acompañaron fotografías.
El sumario
El 26 de julio del año pasado, los tres funcionarios aludidos fueron suspendidos de sus labores al iniciarse un sumario por presuntas irregularidades cometidas en la licitación del proyecto “Construcción de Loteos Habitacionales, sector Oriente Natales”, gestionado en conjunto entre el Serviu y el gobierno regional. Esta iniciativa buscaba entregar una solución habitacional a 194 familias de Puerto Natales.
Según se indicó en su momento, se inició una subasta pública de consultoría externa, la que habría sido presuntamente tendenciada con el objetivo de utilizar contrataciones de personal dentro del Serviu y no en la ejecución del proyecto de viviendas.
Al momento de ser suspendido, Muñoz era presidente de Renovación Nacional en la región.
Actualmente, Zúñiga ocupa el cargo de primer vicepresidente de esta tienda política.
¿En protesta contra el Serviu?
Mientras se espera la resolución del sumario, de tanto en tanto ha habido protestas de agrupaciones habitacionales cuestionando la política del actual gobierno y la demora en la construcción de viviendas. La primera semana de septiembre hubo una serie de manifestaciones, en una de ellas, la realizada el martes 5 de dicho mes, funcionarios del Serviu que observaban desde el edificio institucional la manifestación denunciaron que René Zúñiga habría participado activamente en estas manifestaciones, en horario laboral y mientras se encontraba cumpliendo la suspensión de sus funciones.
“Ello debe ser investigado dado que constituiría eventualmente una infracción adicional a las ya presentes en el proceso administrativo”, apuntó una fuente gubernamental.
“La gravedad de la situación radica en que, pese a estar con una medida cautelar impuesta por la fiscal de la Contraloría General de la República, el funcionario mantiene su calidad de empleado fiscal, percibiendo su sueldo íntegramente y detentando un grado 9 profesional dentro del servicio de Magallanes, manteniendo, entonces, la responsabilidad funcionaria, pese a la investigación en curso”, precisó la fuente.
La disputa por las asignaciones especiales
Otra arista de este caso se ha dado en el marco de las asignaciones especiales que reciben los funcionarios públicos, que son conocidas como “trimestrales” o “convenios y bono de incentivo”.
En efecto, Jacqueline Lleucun, René Zúñiga y Julio Muñoz fueron notificados del sumario y siguieron percibiendo sus remuneraciones íntegras, pero también los referidos incentivos hasta que el 21 de marzo de este año fueron notificados mediante correo electrónico del descuento de las siguientes asignaciones: convenio colectivo, convenio colectivo reliquidado, desempeño institucional y desempeño institucional reliquidado.
Esta medida se justificó en lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº19.553, que faculta el pago de una asignación de modernización a los personales de planta y a contrata y a los contratados conforme el Código del Trabajo, dividiendo el pago en cuatro cuotas (marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año). Para los tres casos señalados, se resolvió no pagar tales asignaciones porque están suspendidos de sus cargos y, por ende, no tendrían derecho a esos incrementos en su remuneración periódica.
Los tres funcionarios presentaron recursos de protección solicitando que se deje sin efecto dicho descuento y que se les restituyera todo los ingresos descontados, alegando que aquella medida era ilegal y arbitraria en su interpretación.
En su alegato, los representantes legales de estos funcionarios hicieron ver que tal medida reduce en forma drástica la renta que deberían percibir y observaron que ello no obedecía a una sanción estipulada luego de una investigación de lato conocimiento.
Fundamentaron que se torna “del todo injustificada e ilegal” la medida, pues la inasistencia al trabajo no es imputable a los referidos funcionarios que están suspendidos en forma preventiva. Agregaron que, por ende, “no existe sustento legal ni administrativo” para ello.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones rechazó los recursos, al estimar que la medida estaba justificada. En efecto, los magistrados recordaron diversos dictámenes de la Contraloría General de la República en casos similares de funcionarios suspendidos de sus cargos, donde uno de ellos puntualiza: “… Para gozar del emolumento en estudio, la ley ha exigido expresamente que el empleado se encuentre trabajando a la fecha del entero de la cuota correspondiente, lo cual no ocurre respecto de aquellos funcionarios suspendidos de su empleo, por cuanto éstos, durante el período que dure dicha medida, no se encuentran ejerciendo efectivamente su cargo”.
Por ello, la Corte de Apelaciones declaró que las resoluciones recurridas no son ilegales y, en el mismo tenor, aseguró que así como dichos descuentos no adolecen de ilegalidad tampoco pecan de arbitrariedad.
Pese a esto, René Zúñiga recurrió a la Corte Suprema, máximo tribunal que confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y el 4 de agosto pasado puso fin a dicho proceso. Quedan pendientes los pronunciamientos elevados por Jacqueline Lleucun y Julio Muñoz.