“Yogui”, un perro de la calle que murió desnutrido en casa de una mujer que fue absuelta de maltrato
“Yogui” era un perro regalón que murió producto de una avanzada desnutrición. La situación del animal la denunció una vecina del barrio 18 de Septiembre, producto de lo cual quien aparecía como dueña fue formalizada en febrero del año pasado por “maltrato animal”.
Así partió esta causa judicial que, en principio, se pensaba que llegaría a un acuerdo. Pero la imputada nunca admitió responsabilidad. Al final terminó siendo juzgada en un juicio simplificado donde fue absuelta. O sea, la declararon inocente de todo cargo, tal como ella lo planteaba.
Maltrato
La situación de “Yogui” quedó al descubierto el 3 de octubre de 2019. Cerca de las 11 de la mañana una mujer caminaba por calle Juan Martínez de Rozas cuando advirtió que en una casa había un perro que emitía chillidos de dolor. La testigo vio que estaba encerrado y tapado con latas.
Esto la llevó a tocar la puerta donde tomó contacto con la mujer que vivía ahí y que, según la Fiscalía, era poseedora del perro de nombre “Yogui”.
Pero ella indicó que el animal se había metido bajo la casa y que no caminaba, negándose a la ayuda que le ofrecía la testigo, en cuanto a costearle tratamiento veterinario.
Posteriormente “Yogui” fue llevado a una consulta veterinaria donde los profesionales diagnosticaron un avanzado estado de desnutrición, con su pelaje mal cuidado y falta de movilidad en su tren trasero.
Las complicaciones de salud llevaron finalmente a someterlo a un proceso de eutanasia, el día 21 de octubre de 2019.
Para la Fiscalía con esto quedó en evidencia el maltrato y abandono en que se encontraba el perro por parte de la requerida. Y por eso presentó acusación por maltrato animal.
Absolución
Según el fallo redactado por el juez Ricardo Larenas Bustos que absolvió a la mujer, “los hechos relatados en el requerimiento, no coinciden con los antecedentes de la investigación y los medios de prueba aportados por el órgano persecutor penal en la audiencia de juicio oral simplificado”.
En su criterio no se configura el delito de maltrato animal, de la “Ley Cholito” que promueve la tenencia responsable de estos seres sintientes y que merecen ser sujetos de amparo legal al momento de la ocurrencia de hechos que vulneren o atenten en contra de animales.
Además, que no se acreditó la actitud de garante de la imputada respecto del perro objeto de protección penal. Tampoco que el animal estuviera inscrito en el registro especial de mascotas a nombre de la requerida. Ni menos que en alguna oportunidad haya instado por alguna visita con el perro al veterinario, “antes de la ocurrencia de los hechos desdichados que motivan el presente juicio oral”.
“Lo que sí se pudo acreditar fue que el perro Yogui pertenecía al entorno, por haber sido criado por un vecino adulto mayor que también falleció años atrás”.
Defensor
El defensor penal licitado, abogado Sebastián Núñez, que representó a la acusada, dijo que los antecedentes expuestos en el juicio no permitieron establecer que este caso correspondiera a un delito de maltrato animal, “y que este can fuera de mi representada”.
Dijo que la teoría de la Fiscalía era que por el solo hecho de que el perro buscara refugio debajo de la casa de la mujer, generaba un deber de protección y la debida atención de las heridas.




