Trabajador ganaba 500 mil pesos: por error recibió sueldo de $165 millones y “se los gastó”
- La firma de embutidos Cial se querelló por apropiación indebida,
pero el abogado del ex empleado asegura que “no existe ningún delito”.
El año pasado se difundió el caso de un “caro” error cometido al interior de la empresa Consorcio Industrial de Alimentos (Cial): al momento de transferir los sueldos, le pagaron $165 millones a un trabajador que ganaba $500 mil.
Pero eso no fue todo. Ese trabajador, quien fue informado del error, no restituyó el monto.
De hecho, ambas partes coordinaron ir conjuntamente al banco a regularizar la situación, pero el hombre siempre tuvo excusas para no acudir (captura WhatsApp imagen principal).
Y luego presentó su renuncia a Cial a través del abogado Alejandro Díaz, a quien contrató para asesoría; y los $165 millones continuaron en su poder bajo el argumento de que no hubo apropiación indebida y que -por tanto- “jurídicamente, no existió delito”.
Sin embargo, y de acuerdo a lo consignado por Diario Financiero, el camino judicial que tomó este caso podría revelar más detalles.
Eso, porque en el marco de la querella por el delito de apropiación indebida que interpuso la empresa de embutidos Cial -de propiedad de Alberto Kassis y que maneja marcas como San Jorge, La Preferida y Winter-, consiguió que se aprobara el alzamiento del secreto bancario de la cuenta corriente del ex empleado -que se desempeñaba como asistente de despacho-, por lo que se podrían conocer detalles de cuál fue el destino de los $165 millones.
El secreto bancario consiste en la obligación de los bancos de mantener la confidencialidad de la información financiera de sus clientes, incluyendo detalles de sus cuentas bancarias y transacciones.
Sin embargo, la normativa permite que los jueces puedan solicitar levantar el secreto en caso de que investiguen algún proceso en que sea necesario conocer las operaciones.
La defensa del trabajador insistirá en que su representado no cometió apropiación indebida. Remarcó, según Diario Financiero, que tuvo una conducta que “aunque fuera cuestionable, no constituyó un delito”.
El rumbo que tome este caso, finalmente, lo determinará la justicia.
Recordemos que este caso dio la vuelta al mundo, apareciendo en medios de diversos países como Argentina, España, México e incluso Estados Unidos.
BioBíoChile
¿Qué se considera apropiación indebida?
Según el Código Penal, la apropiación indebida se configura cuando las personas “en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla”.
Asimismo, empresa de compliance Prelafit señala que “consiste en la apropiación de dineros, efectos o cosa mueble, en virtud de un contrato legalmente válido, que obliga a su restitución causando perjuicio. Por ejemplo, al término del leasing no hago uso de opción de compra y no restituyo la camioneta”.
Si se configura o no el delito en este caso, será algo que deberá determinar la justicia.




