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Demanda fue presentada en contra del director regional

Corte de Apelaciones condena al Inia al pago de $60 millones por acoso laboral y despido injustificado de trabajadora

Sábado 28 de Octubre del 2023

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Los comienzos de este caso se remontan al año pasado, enero de 2022, cuando la entonces jefa de Administración y Finanzas, Palmenia Cárdenas, en desempeño de sus funciones pide al investigador Erwin Domínguez regularizar pagos de almuerzos durante el mes en cuestión, los cuales habían sido atribuidos a Inia Kampenaike, mientras que el Instituto sólo se había comprometido a cancelar las cenas.

Menos de una hora más tarde de informada esta situación, Domínguez envía un correo electrónico con copia a, entre otros, al director regional, Francisco Salles, y al presidente del Sindicato Nacional de Profesionales (SNP), Rodrigo Bravo, exponiendo que se trataba de una “situación de acoso laboral”. A esto agrega que se ha sentido angustiado, con taquicardia y contracciones de los músculos del párpado, indicios de estrés dado que la situación no lo deja trabajar tranquilo.

Días siguientes, al tanto de esta situación, se les informó a los involucrados que se estaría indagando al respecto, conforme al reglamento interno de la institución. 

Un mes más tarde, con fecha 18 de febrero de 2022, Erwin Domínguez expuso en un correo electrónico a Rodrigo González, ayuda de investigación de la institución, que “tal vez tuve un mal uso del término acoso laboral, por lo que quiero manifestar que no es una situación de acoso laboral, por lo tanto, no creo necesario iniciar un procedimiento de acuerdo al reglamento interno de Inia”.

En abril del mismo año, Erwin Domínguez asume como director regional de Inia Kampenaike y en mayo reciben una escritura ante notario de la directora nacional de Inia, Iris Lobos Ortega, para colaborar con Palmenia Cárdenas en conjunto en operaciones bancarias, de comercio exterior, exportaciones e importaciones, entre muchas otras funciones.

Para el mes de junio, llegó sorpresivamente para Cárdenas la comunicación de despido, con fecha del 13 de ese mes, donde se invoca para tal efecto “la causal establecida en el inciso 2º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es desahucio escrito del empleador, atendido a que, el cargo que usted desempeña, es de la exclusiva confianza del empleador”. La carta informa, además, del pago de indemnización por años de servicio, firmado ilegiblemente sobre la leyenda “firma del empleador” y el sello firmado por “Instituto de Investigaciones. Director Regional. Centro Regional de Investigación Kampenaike”.

Según la naturaleza contractual esgrimida por Palmenia Cárdenas, en su contrato no aparece consignado que sea un cargo de exclusiva confianza. Dicho sea de paso, no se puede modificar por reestructuraciones internas. Por otro lado, sólo un mes antes se había ratificado su cargo mediante el otorgamiento de mandatos desde la jefatura central.

Sentencia

En agosto de 2022 la funcionaria interpuso una demanda por vulneración de derechos ante el Juzgado del Trabajo, y en julio de este año, se dictó sentencia en esta causa, rechazando la jueza Claudia Ortiz la denuncia en todas sus partes en contra de Erwin Domínguez, declarando que no ha existido lesión al derecho a la integridad psíquica, derecho a la honra, a la libertad de trabajo y su protección y a la dignidad. Igualmente se rechazó la demanda de despido injustificado.

Sin embargo, el pasado 11 de octubre, la Corte de Apelaciones revocó el fallo anterior y acogió la demanda, estableciendo que “el Inia ha vulnerado la integridad psicológica y la honra de la trabajadora”, ordenando al servicio el pago de una indemnización de 44 millones de pesos. A lo anterior se suma el pago de otros 10 millones de pesos por indemnización a causa del despido injustificado de la trabajadora, y de otros 6 millones por daño moral.

En el principal considerando del fallo, se deja plenamente establecido que “constituyen los hechos acreditados indicios de actos de acoso laboral o mobbing, conducta rechazada por el derecho, lo que en el caso específico implicó finalmente la eliminación de la trabajadora de la empresa, lo que fue precedido de actos de vulneración a la honra de la misma, acusándola de acosadora con argumentos que no pudo sostener en el tiempo, de los cuales debió retractarse el hechor”.

Desde la dirección nacional de Inia, señalaron que “el fallo favorable a Inia sobre el juicio de la ex trabajadora, Palmenia Cárdenas, fue revertido por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Sin embargo, los argumentos planteados no los compartimos y se estudiarán las acciones a seguir, como recurrir a la Corte Suprema, para revertir cualquier efecto en perjuicio de la institución”. 

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