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Novedades, consejos y plazo sobre la operación de renta 2024 

Domingo 3 de Marzo del 2024

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  • Se acerca el periodo de devolución de impuestos a los contribuyentes, y es
    esencial estar al tanto de las modificaciones implementadas para garantizar
    una Operación Renta exitosa y evitar complicaciones innecesarias. 

 

 

Obligación tributaria que todas  las empresas deben presentar su declaración, mientras que las personas naturales deben declarar renta si cumplieron ciertos criterios. Entre estos se incluyen haber tenido más de un empleador, haber percibido un ingreso anual superior a $10.402.992 (equivalente a 13,5 Uta) y haber trabajado a honorarios.  Un aspecto destacado para este último grupo es el aumento en la retención del porcentaje de honorarios, que pasó del 13% en 2023 al 13,75% en 2024.

En este sentido, la directora tributaria de EDIG , Ximena Pérez-Brito, entrega algunas consideraciones: 

¿Quiénes deben
realizar la Declaración
de Renta en el 2024?

Según lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Declaración de Renta del año 2024 debe ser realizada por las siguientes personas:

 

· Individuos cuyos ingresos anuales superaron los $10.402.992, excepto si este monto proviene únicamente de un solo empleador o pagador.

·  Quienes hayan tenido más de un empleador o pagador durante el año fiscal.

·  Personas que hayan trabajado a honorarios y deseen optar por la cobertura total o parcial de sus cotizaciones previsionales.

· Aquellos que solicitaron el Préstamo Solidario en los años 2020 y/o 2021, ya que en esta Operación Renta se calcularán y pagarán las cuotas correspondientes.

·  Todas las empresas, sin excepción, deben presentar su declaración de renta.

Registro Deudores
Pensión Alimenticia 

En relación a las personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, Pérez- Brito  explica que “las eventuales devoluciones de impuestos que les corresponden serán retenidas por la Tesorería General de la República para saldar estas deudas pendientes”.

Novedades 

En cuanto a la presentación de la declaración de renta a través del formulario N° 22, estará disponible a partir del 1 de abril y entre las novedades de relevancia que podemos indicar, se encuentra:

·  Se crea la nueva línea para ingresar el crédito por la compra de viviendas nuevas adquiridas con crédito hipotecario, según Ley N° 21.631.

· Para el año tributario 2024, el tope del beneficio es de $1.027.456.-

“Es fundamental recalcar la importancia de efectuar la declaración de renta para aquellos contribuyentes que cumplen con los requisitos para acceder al beneficio, sin importar si percibieron o no rentas en el año comercial 2023, pues dicho beneficio tiene derecho a devolución” asevera Pérez- Brito de EDIG.

¿Qué debemos considerar al momento de realizar nuestra declaración? 

La directora tributaria de EDIG apunta que es importante,  quienes se encuentren dentro de estas categorías estén al tanto de sus obligaciones tributarias y realicen su declaración con cautela y revisar bien la propuesta que presenta el Servicio de Impuestos Internos “el error que más se comete es aceptar inmediatamente la propuesta entregada por el SII,  es importante revisar bien la información tributaria antes de aceptar” otro consejo que nos entrega la especialista tributaria es  realizar la declaración después del 15 de abril “siempre las Declaraciones Juradas que entregan las empresas se van modificando, ya que el SII las va observando, por lo tanto se deben ir corrigiendo, si el contribuyente  presenta su declaración el 01 de abril probablemente saldrá observada”. 

Declaraciones
Juradas (DDJJ)

El Servicio de Impuestos Internos (SII) establece que  las empresas, empleadores, instituciones financieras, entidades estatales y otras organizaciones, quienes deben informar al SII a través de estas declaraciones sobre diversas rentas, ingresos, retenciones, inversiones y otros pagos realizados a los contribuyentes o aquellos a quienes correspondan
derechos.

Declaraciones Juradas, que la directora tributaria de EDIG señala que viene con algunas entre las novedades entre ellas: 

·   Se amplía la base de obligaciones y se eliminan los límites mínimos para informar arriendos.

·  Se incorpora información respecto a la adopción de las 40 horas semanales.

·  Entidades públicas informarán sobre donaciones y los donatorios.

·  Entidades que hayan otorgado créditos con garantía hipotecaría informarán a los beneficiarios de la ley 21.631 los detalles de la operación y los pagos realizados durante el 2023.

· Las pensiones de alimentos varias DJ fueron modificadas especificando que, los rescates y enajenaciones hayan tenido como destino el pago de de deudas alimenticias, estas se deben informar al RUT del titular deudor.  

Finalmente la ejecutiva de EDIG, hace hincapié que el proceso tributario requiere atención y cuidado por parte de los contribuyentes para evitar complicaciones y asegurar una declaración correcta y oportuna.