A 7 años de cárcel efectiva condenan en Santiago a oncólogo Manuel Alvarez por abuso sexual
A siete años de cárcel efectiva fue sentenciado ayer el médico oncólogo magallánico Manuel Alvarez Zenteno, luego de ser encontrado culpable, por segunda vez, de abusar sexualmente de sus pacientes.
El año pasado, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas lo condenó a una pena de 818 días de presidio por abusar sexualmente de una paciente con cáncer terminal. La sanción fue de cumplimiento en libertad.
Ahora fue el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago que lo encontró culpable de ser autor de dos delitos de abuso sexual reiterado en contra de pacientes, ocurridos entre los años 2016 y 2017.
La pena inicial del Ministerio Público era de 16 años de cárcel, pero la fiscal regional de la Fiscalía Metropolitana Oriente, Lorena Parra, valoró que la pena impuesta al oncólogo sea de cumplimiento efectivo, como lo consignó Diario La Tercera.
“Nos deja muy satisfechos, pero, sobre todo, lo más importante para nosotros es el reconocimiento que se hace al testimonio de las víctimas. Yo creo que con eso debiéramos quedarnos, eso es lo realmente importante”, expuso.
El caso que le costó la nueva condena al médico partió por la denuncia de una paciente del oncólogo que murió en septiembre de 2023. Previo al juicio, la parte querellante solicitó considerar su testimonio póstumo, por lo tanto se presentó en el proceso la declaración anticipada que la víctima prestó en dependencias de una clínica el año previo a su fallecimiento.
También se incorporó el testimonio de otras nueve mujeres que denunciaron al profesional, considerado una eminencia en el tratamiento del cáncer.
Querellante
En el juicio, la abogada querellante Susana Borzutzky, representante de una denunciante fallecida, detalló que los abusos se concretaron “en cada ocasión que el doctor podía. En las habitaciones sin cámara de la Clínica Las Condes o en el baño de estas piezas”.
“El poder del doctor Alvarez era tal que era imposible oponerse, pues lo consideraba su salvador. Así, ella ya tenía interiorizado que elegía la vida, y así estar con su familia y nietos, por sobre su libertad sexual”, afirmó.
Ayer, conocida la sentencia, la profesional dijo que se trata de un castigo “proporcional a la gravedad de los delitos”.
“Además es de cumplimiento efectivo, sin acceso a beneficios. Por tanto, hoy podemos afirmar que el Tercer Tribunal Oral en lo Penal hizo justicia y envió una señal de cero impunidad”, destacó.
Ley igual para todos
“Esta sentencia cumple el principio de igualdad ante la Ley, que cualquier persona, sin importar su estrato social, situación económica, u orientación política, en síntesis si tiene poder y comete un delito, tiene la misma pena que cualquier ciudadano. Esperamos que de ejercer la defensa algún recurso, los tribunales superiores de justicia ratifiquen la condena, y no olviden que en sus manos está dar mayor protección de las mujeres vulnerables”, expuso la abogada Borzutzky, en declaraciones tomadas por el matutino capitalino.
Fallo acogió la atenuante de irreprochable conducta anterior del médico a pesar de
haber sido condenado ya en Punta Arenas
En fallo unánime, el tribunal -integrado por las magistradas Lorraine Gigogne Miqueles (presidenta), María Paz López Benavides y Rossana Costa Barraza (redactora)- aplicó, además, a Alvarez Zenteno las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas de la causa.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en 2016, la víctima fue diagnosticada con cáncer en etapa IV, con metástasis en el hígado, por lo que se inició un tratamiento en el Centro del Cáncer de Clínica Las Condes, a cargo del médico oncólogo Manuel Alvarez Zenteno.
“A raíz de lo anterior, durante los años 2016 y 2017, (…) debió hospitalizarse en dicha Clínica, a fin de realizar tratamiento de quimioterapia, debiendo permanecer en una habitación individual, donde Manuel Alvarez Zenteno, en su calidad de médico tratante, la visitaba regularmente. En varias de estas oportunidades, Alvarez Zenteno, valiéndose de la relación médico – paciente, de la absoluta confianza que la víctima depositaba en él y de la situación de extrema vulnerabilidad en que ella se encontraba, realizó acciones de significación sexual y relevancia en su contra, aprovechándose de su incapacidad para oponerse por los motivos anteriormente descritos”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Estos hechos ocurrieron de manera reiterada, entre los años 2016 y 2017, siendo el último episodio el día 28 de noviembre de 2017, cuando la enfermera(…), al ingresar a la habitación de (…), sorprendió al imputado realizando las acciones descritas, con la paciente ubicada al lado de la cama”.
Asimismo, en 2008, la segunda víctima fue diagnosticada con cáncer de mama, por lo que inició un tratamiento en el centro de cáncer de la Universidad Católica, centro asistencial donde conoció al acusado, el médico oncólogo Alvarez Zenteno.
Una vez terminado el tratamiento, la paciente “(…) se mantuvo con controles, los que, a contar del año 2012, se realizaron en Clínica Las Condes. Fue así como, en a lo menos dos ocasiones, entre los años 2016 y 2017, en la consulta que el doctor Manuel Alvarez Zenteno mantenía en dicha Clínica, en el contexto de dichos controles y valiéndose de la relación médico – paciente, de la absoluta confianza que la víctima había depositado en él como su médico oncólogo, por lo que se encontraba en situación de extrema vulnerabilidad, realizó acciones de significación sexual y relevancia en su contra, aprovechándose el sujeto activo de su incapacidad para oponerse”.
Según el fallo, en este caso, “habida cuenta que existe una reiteración de hechos respecto de las dos víctimas, concurriendo sólo la atenuante de irreprochable conducta anterior, sin agravantes que considerar, se impondrá la pena aumentada en un grado, por resultar este castigo condigno a la gravedad y extensión del mal causado con los injustos”, añade. Esto es, la pena de 7 años de presidio.