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  • Lorenzo Barrientos Vito

Las causales que llevaron a los jueces a condenar a 8 años de cárcel efectiva a chofer que dejó a mujer postrada

Miércoles 12 de Junio del 2024

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Tres penas, que suman poco más de 8 años de presidio efectivo, recibió José Luis Alvarez Alvarez, el conductor encontrado culpable del accidente de tránsito que provocó en estado de ebriedad hace un año en Punta Arenas.

Ayer los jueces Jaime Alvarez Astete, José Flores Vásquez y Luis Alvarez Valdés dieron a conocer la sentencia y argumentos del porqué condenaron a esta persona a una pena de 5 años de presidio “en su calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas en la persona de Anita Belén Aguila Santana y daños simples a su propiedad”.

Más 3 años y un día de presidio por huir del lugar y “no dar cuenta a la autoridad de accidente en que se produzcan lesiones graves gravísimas en otra persona”.

Una tercera pena de 100 días le impusieron por quebrantamiento de condena. Debido a que estaba sentenciado en otra causa, igual por conducción en estado de ebriedad, en modalidad reclusión parcial domiciliaria con control telemático.

Además, a partir de la presente condena Alvarez, de actuales 35 años, no podrá conducir nunca más en su vida un vehículo motorizado.

Accidente

Ni el conductor José Luis Alvarez, ni la víctima Anita Aguila, de 29 años, podrán olvidar alguna vez el accidente de esa madrugada del 1 de junio de junio de 2023.

El conductor, porque estará tras las rejas por más de 8 años y ella porque nunca más podrá volver a caminar. Postrada en cama el resto de su vida, asistida para todo por familiares.

Como todo accidente se podía evitar. No siempre hay segundas oportunidades.

Ese día el acusado manejaba ebrio un Volkswagen modelo Golf por Avenida Bulnes, de norte a sur. Al llegar a la esquina de Mapuche un Mazda Demio se incorporó a la avenida. La conductora era Anita Aguila, que también guiaba en estado de ebriedad.

Claro que las peores consecuencias las sufrió ella.

El hombre declaró que al bajar del vehículo había gente que lo agredió verbalmente y que esto lo asustó y escapó.

Horas antes había salido de su casa y fue a un “pub” donde bebió 4 a 5 vasos de pisco. Declaró que el vehículo de la víctima sólo lo vio cuando ingresó a Bulnes y no pudo esquivarlo ni activar los frenos. 

Un conocido lo llevó a su casa y no contó del accidente. Al otro día, cuando llega Carabineros, negó participación en el accidente porque debía cumplir reclusión nocturna domiciliaria y llevaba tobillera. Tenía la licencia de conducir suspendida por dos años.

Reproche

“El Tribunal considera reprochable que el acusado haya cometido un tercer delito de esta naturaleza, y que esta tercera vez haya producido tan graves consecuencias a la vida, salud e integridad de Anita Aguila Santana”, indican los jueces en el fallo.

Y respecto a lo planteado por el abogado defensor, Juan Srdanovic Arcos, de responsabilizar a la víctima de la colisión por ir también manejando en estado de ebriedad, el tribunal no lo compartió, “toda vez que en esta materia de culpa o infracciones de leyes de reglamentos, no existe una compensación de responsabilidades que se anulen una con respecto a la otra”. 

Además, si el Ministerio Público no inició acciones judiciales en contra de la víctima, “aparece como una decisión que se puede enmarcar en una expresión del derecho penal humanitario, teniendo presente las gravísimas secuelas para la biología y vida de la mujer.

Penas efectivas

 La justicia determinó que Alvarez no reúne las condiciones para cumplir las penas en libertad, por mostrarse refractario en el cumplimiento de las penas impuestas en causas anteriores. 

En nada escarmentó luego de recibir la posibilidad de cumplir la pena impuesta en otra condena del Juzgado de Garantía, en modalidad reclusión parcial domiciliaria con control telemático. 

“Por el contrario desobedeció y no cumplió con la misma saliendo de su hogar, manejando bajo manifiesto estado de ebriedad. Además que lo hacía con licencia suspendida, y luego proceder a desplazarse a 112 kilómetros por hora en su vehículo por una vía principal de esta ciudad, en plena zona urbana colisionando al vehículo conducido por Anita Aguila Santana”.

Concluyen los sentenciadores que ha demostrado ser un individuo especialmente peligroso para la seguridad vial de vehículos, peatones, conductores y pasajeros de otros vehículos particulares o de locomoción colectiva. 

En 2018 fue condenado como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad y le dieron pena remitida. El 23 de marzo de 2023 volvió a ser condenado como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando daños. Ahí nuevamente le dieron la posibilidad de cumplir la pena en libertad, pero bajo modalidad de reclusión parcial domiciliaria, con tobillera incluida para supervigilar el cumplimiento de dicha reclusión.

Esa noche le enviaron una señal que hizo vibrar su dispositivo. Fue una notificación para que volviera a su domicilio pero no lo hizo.

Irrespeto total

“Demostrando su total irrespeto, como asimismo su indolencia frente a las dos prohibiciones que pesaban sobre él, encierro en su domicilio y la suspensión de la licencia, decide voluntariamente salir de la reclusión, tomar su vehículo y conducirlo”.

Luego se dirigió a un local de alcoholes y bebió a lo menos cuatro tragos de destilado con bebida. 

Y en estas condiciones vuelve a manejar ebrio. “Y no sólo eso le bastaba, sino que además suma el conducir en una zona urbana de alta afluencia de tránsito. En medio de la ciudad a una velocidad irracional e imprudente dejando patente su total desprecio por la seguridad vial de los otros conductores o peatones. Es decir, por la vida de terceras personas”. 

A estas acciones se suma que portaba una licencia de conducir a su nombre y que, según su versión, había dado por extraviada y que luego encontró. “Pues bien el ahora condenado portaba dicha licencia no pudiendo entenderse que lo hiciera para tenerla entre sus documentos ¿Para qué? No hay que elucubrar para llegar a la lógica conclusión que lo era para exhibirla si le fuera necesario”, indicaron los magistrados.

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