Necrológicas
  • Lorenzo Barrientos Vito
Evaluarán cooperación para desarrollar, financiar, construir y explotar esta iniciativa

El confidencial acuerdo de la Umag para la elaboración de un proyecto de hidrógeno verde con Asoe Chile Diez SpA

Viernes 14 de Junio del 2024

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Lucas Ulloa Intveen
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El 6 de diciembre de 2023 se reunió la Universidad de Magallanes, representada por su rectora (s) Dr. Elide Mariela Alarcón Bustos, y la Asoe Chile SpA, representada por Pablo Schoennenbeck, para firmar un acuerdo de confidencialidad. El propósito de este acuerdo es restringir la entrega de información confidencial a otras entidades, y tiene relación con que la “Asoe y la Universidad pretenden evaluar su posible cooperación para el desarrollo, financiamiento, construcción y/o explotación de un proyecto de hidrógeno/amoníaco en la Región de Magallanes”.

Como integrante de las partes involucradas se incluye a tres sociedades de Copenhagen Infrastructure Partners, además de cualquier entidad controlada directa o indirectamente por ellos. Además, cuando la información confidencial sea enviada a Asoe, se indicó autorizar a compartir la información con los accionistas minoritarios: Austrian Enviro Solar (“AustriaEnergy”) y Oekowind Energías Renovables Holding (“Oekowind”).

Las coordinaciones por parte de la Umag fueron designadas a Erika Mutscke Orellana, directora del Grupo de Estudios Ambientales o a quien la reemplace en el cargo. En tanto, Asoe designó a su representante legal y administrador de la sociedad, Pablo Schoennenbeck.

El acuerdo de confidencialidad tendrá una duración de 2 años a contar de la firma del acuerdo, es decir hasta el 6 de diciembre de 2025. No obstante, cualquier información permanecerá sujeta a confidencialidad según los términos del acuerdo por un periodo de 3 años desde el vencimiento o terminación del acuerdo, es decir, hipotéticamente hasta el 6 de diciembre de 2028. Además, se acordó que por un periodo de tres años desde la firma, no se solicitarán directa o indirectamente empleados o asesores, aparte de abogados, contadores y asesores tributarios de las partes.

Se entiende en el acuerdo que la información confidencial, de cualquier naturaleza (sin importar cómo se registre o conserve), cualquier información proporcionada por las partes que tengan relación con discusiones o negociaciones con el proyecto en sí, informaciones que “debe ser mantenida en reserva o que tiene valor comercial en relación con el negocio”. También es considerado confidencial la misma existencia y términos del acuerdo en cuestión.

En el acuerdo se establecen igualmente al menos 14 puntos referentes a “obligaciones de confidencialidad”. Entre ellos, indican “limitar la difusión y el acceso a la información confidencial únicamente a sus representantes y afiliados que deban conocer la misma para tomar su decisión sobre la cooperación”. Otros puntos apuntan a “no copiar ni adaptar o reproducir de otro modo la información confidencial”, “aplicar medidas de seguridad y grado de cuidado respecto de la información confidencial”, “evitar la divulgación no autorizada de información confidencial y evitar el acceso por parte de visitantes no autorizados”.

Destrucción de información

Se indica específicamente que los destinatarios de las informaciones se deben comprometer a su propio costo, sin demora indebida y previa solicitud a “devolver o destruir toda la información confidencial en posesión del destinatario, incluidos los originales, así como cualquier tipo de copia”. Además deben notificar a las demás partes la destrucción de determinado documento “sin demora indebida”.

“Eliminar cualquier dato en relación con la información confidencial que haya sido guardado por el destinatario electrónicamente o de otra manera, o que haya sido transmitido a un tercero para su almacenamiento”, es un segundo punto de este apartado. “Ninguna parte, ni sus afiliadas ni representantes harán, ni permitirán que se haga algún anuncio público relacionado con este acuerdo o el propósito, sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte”.

Indemnizaciones

Para casos en que la información confidencial sea utilizada o divulgada a terceros por el destinatario, sus empleados u otra persona en infracción del acuerdo, “ya sea con dolo o culpa grave, la parte reveladora se reserva el derecho de reclamar la respectiva indemnización por daños y perjuicios”.

Sin embargo, se especifica que ni la parte destinataria ni la parte reveladora serán responsables ante la otra, “ya sea contractualmente, extracontractualmente o de otro modo”, por “cualquier daño o pérdida indirecta, especial o consecuencial de cualquier naturaleza”, “lucro cesante (directo o indirecto), pérdida de ingresos, pérdida de datos, pérdida de goodwill o daño reputacional”.

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